Informativo 13

Informativo

Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Resolución de Consejo Directivo 013-2020-OEFA/CD

La función de evaluación del OEFA incluye las acciones de vigilancia, monitoreo y otras acciones similares, tales como realizar estudios especializados que se desarrollan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

  • Etapas de la evaluación ambiental
  1. Planificación: determinar los objetivos perseguidos y las acciones técnicas a ejecutarse, delimitar el área de estudio, revisar la información relevante, realizar la coordinación y el reconocimiento, cuando resulte pertinente, coordinar con otras áreas del OEFA, entidades públicas o instituciones privadas, y, otras acciones que resulten relevantes.
  2. Ejecución: desarrollar las acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias, preferentemente de forma estandarizada de acuerdo con los instrumentos vigentes y los que ponga a disposición el OEFA para tales efectos.
  3. Resultados de la evaluación ambiental: incluye el análisis y el procesamiento de la información recopilada en las etapas previas, a través de la elaboración y la aprobación del informe de evaluación ambiental.
  • Tipos de evaluación ambiental
  1. Evaluación Ambiental Temprana (EAT)
    Determina el estado de la calidad ambiental y permite contar con el diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio para la toma de decisiones de las entidades o autoridades. De acuerdo a los resultados, el evaluador no puede recomendar o solicitar el inicio de un procedimiento de modificación o actualización de un instrumento de gestión ambiental.
  2. Evaluación Ambiental de Seguimiento (EAS)
    Se realiza mediante intervenciones periódicas o continuas y busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo, a través de la acción técnica de vigilancia, con el fin de generar información que permita alertar impactos ambientales negativos. A partir de la EAS no se emite un informe, sino únicamente se reportan anomalías en los parámetros de los componentes ambientales monitoreados.
  3. Evaluación Ambiental Focal (EAF)
    Se realiza mediante intervenciones puntuales, con la finalidad de identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados. Se desarrolla en respuesta a un evento imprevisible o situaciones análogas que hagan presumir la alteración de componentes ambientales.
  4. Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC)
    Establece la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de un impacto ambiental negativo, por encargo de la autoridad de supervisión. Si la EAC se ejecuta dentro de una unidad fiscalizable, se realizará en el marco del ejercicio de la función de supervisión y conforme al Reglamento de Supervisión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo 006-2019-OEFA-CD.
  5. Evaluaciones por normativa especial
    La identificación de sitios impactados y de pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos se realizan conforme a lo previsto en la Ley 30321 y su reglamento, y la Ley 29134 y su reglamento, respectivamente.
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