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Informativo

Resolución Ministerial 377-2020-MINSA

El día 11 de junio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA que delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior.

Obligaciones referidas al Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

  • Las personas jurídicas autorizadas para reiniciar actividades, deben registrar el Plan en el SISCOVID-19 del Ministerio de Salud, la cual se realiza de forma digital y automática.
  • El Plan debe ser actualizado mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), conforme al último dígito del RUC.
  • Se deberá remitir una copia del Plan registrado en el SISCOVID-19, dentro de las 24 horas siguientes, a todos los trabajadores.

Fiscalización del Plan

  • El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes que se encuentran registrados en el SISCOVID-19 verificando lo siguiente:
  1. El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
  2. Los datos de contacto que permitan una comunicación oficial.
  3. La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los lineamientos aprobados mediante la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA o norma que la sustituya.
  4. Otras materias de competencia del Ministerio de Salud conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 080-2020-PCM.
  • De detectarse incumplimientos, se podrán dictar medidas correctivas de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada.

 Otras disposiciones relevantes sobre el proceso de fiscalización posterior del Plan

  • Se creará un Registro de Incidencias según sean comunicadas por los empleadores y trabajadores, la misma que será remitida a la SUNAFIL, SUSALUD y las autoridades sectoriales correspondientes.
  • El CENSOPAS podrá comunicarse, mediante medios remotos o correo electrónico, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para efectos de determinar la autenticidad de las declaraciones efectuadas en el Plan.
  • Dispone la creación de un Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que estará conformado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades.
  • Se prevé la coordinación intersectorial y remisión de información entre el CENSOPAS y SUNAFIL
  • Dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles de publicada la norma, se implementará una plataforma de información a través de una línea telefónica.
  • El CENSOPAS deberá publicar, cada quince (15) días calendario, información referida a las personas jurídicas que cuentan con un Plan registrado en el SISCOVID-19, el Registro de Incidencias y las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y cuentan con suspensión o cancelación del registro.
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