Informativo 8

Informativo

Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD

El 6 de junio de 2020, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización  Ambiental (OEFA) durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de establecer las disposiciones y los criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental durante el Estado de Emergencia Sanitaria. Este Reglamento se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2020.

Conforme al Reglamento, el OEFA ejerce las funciones de fiscalización ambiental en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;
  2. Cuando el administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente;
  3. Cuando ocurran emergencias ambientales o catastróficas;
  4. Cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por el OEFA;
  5. Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19;
  6. Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan;
  7. Cuando el administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores manifieste su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollen las funciones de fiscalización ambiental.

Cumplimiento de obligaciones

El Reglamento precisó que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, así como actividades necesarias para dicho fin, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie. En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión indicada aplicará desde el 16 de marzo de 2020 hasta que el OEFA verifique el registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo” del administrado, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Plazos de procedimientos administrativos

Respecto a los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, el Reglamento precisó que el cómputo de estos plazos se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie. En el caso de las actividades esenciales, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos será hasta que se verifique el registro del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo” del administrado correspondiente, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Los plazos de los procedimientos a cargo del OEFA que se retoman con la aprobación del Reglamento serán aquellos donde:

  1. Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;
  2. El OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
  3. El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.
  4. El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.

Medidas administrativas

El OEFA podrá dictar medidas administrativas cuando evidencie una circunstancia que represente inminente peligro o alto riesgo de producir daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o, para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

Cabe indicar que, los plazos de cumplimiento de aquellas medidas administrativas que hayan sido dictadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia se mantienen suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.

Supervisión de las Entidades de Fiscalización Ambiental

El Reglamento precisó que el OEFA ejercerá su función de supervisión de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera remota y, excepcionalmente, podrá desarrollar acciones de supervisión in situ con la finalidad de verificar el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA.

Suspensión de plazos del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Finalmente, el Reglamento precisó que, a partir del 16 de marzo hasta la culminación del aislamiento social obligatorio, quedarán suspendidos los plazos para las siguientes actuaciones a cargo de las EFA:

  • Aprobación y registro de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) correspondiente al 2021.
  • Presentación de reportes trimestrales de ejecución de las funciones de fiscalización ambiental correspondiente al año 2020.

 

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