Informativo 7

Informativo

Decreto Supremo 101-2020-PCM

Aprueban la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifican el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Antecedentes

Mediante el Decreto Supremo 080-2020-PCM se aprobó la reanudación progresiva y gradual de actividades (en adelante, Reanudación de Actividades), la cual se dividió en cuatro (04) fases para su implementación, que se irían evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La implementación de la Reanudación de Actividades económicas del país mantiene como referencia la protección de la salud pública, a efectos de que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica en el país. Asimismo, la Reanudación de Actividades debe minimizar el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y debe evitar que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se vean desbordadas. Por lo cual se deben propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria junto con la recuperación del bienestar social y económico.

Luego de evaluarse los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de Reanudación de Actividades (tales como la salud pública, la capacidad de atención y la respuesta sanitaria, la movilidad interna, la dimensión social, la actividad económica) y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo 101-2020-PCM, publicado el 4 de junio de 2020 en  la Edición Extraordinario del diario oficial El Peruano, se aprobaron las actividades que integran la Fase 2 de la Reanudación de Actividades.

Reanudación de Actividades

A partir de la publicación del Decreto Supremo 101-2020-PCM comenzó la implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades. Las actividades que se encuentran comprendidas dentro de esta fase se detallan en el anexo de la norma y al final del presente informativo, el mismo que precisa el sector competente que se encargará de aprobar un Protocolo Sanitario Sectorial para cada actividad.

Inicio de actividades de conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2

Se facultó al Ministerio de la Producción para que, durante la Fase 2, disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a puerta cerrada a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash. Los conglomerados productivos y comerciales podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Es menester señalar que las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos 080-2020-PCM, 094-2020-PCM y el presente Decreto Supremo.

Actividades de transporte interprovincial

La Primera Disposición Complementaria Final estableció que las actividades de transporte interprovincial privado de pasajeros, para la realización de las actividades comprendidas en la Reanudación de Actividades, quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Inicio de obras públicas

La Segunda Disposición Complementaria Final dispuso la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratados conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19. En ese sentido, se da inicio al cómputo de plazo, de acuerdo con lo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, el cual dispuso que, dentro de los 15 días calendario siguiente a que la autoridad competente disponga la reanudación de actividades, el ejecutor de obra debía presentar a la entidad determinada documentación para que la autoridad evalúe y apruebe la ampliación del plazo contractual.

Modificación del Decreto Supremo 080-2020-PCM

La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la norma, modificó el artículo 3 del Decreto Supremo 080-2020-PCM, estableciendo que la reanudación de las actividades se efectuará de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Esta disposición es aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

Asimismo, se precisó que el Plan antes referido no resultará exigible a las personas naturales.

Adicionalmente, se modificó el artículo 5 del Decreto Supremo 080-2020-PCM precisando que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá establecer disposiciones complementarias para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3, referido a proyectos de inversión pública de infraestructura vial.

Reanudación de Actividades de la Fase 1

Finalmente, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria, se precisó que las autorizaciones sectoriales emitidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 101-2020-PCM se consideran válidas en todos sus extremos. Respecto a los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo 101-2020-PCM.

Anexo – Actividades comprendidas en la Fase 2

Actividades económicas Descripción de CIIU

Sector competente para el protocolo

Agricultura

· Títulos habilitantes y actos administrativos

· Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental

· Titulación de la propiedad agrario y catastro rural

· Implementación de planes de negocio

MINSA

Minería

· Exploración del estrato de la gran y mediana minería

· Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:

o   Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento minero y/o acondicionar componentes auxiliares y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores

o   Pequeña minería y sus actividades conexas y minería artesanal formalizada, previamente acreditadas por la autoridad regional competente

MINEM

Manufactura

 

· Elaboración de alimentos preparados para animales

· Elaboración de bebidas malteadas y de malta

· Elaboración de vinos

· Elaboración de productos de tabaco

· Actividades de impresión

· Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores

· Fabricación de instrumento y suministros médicos y odontológicos

MINSA

· Fabricación de calzado

PRODUCE

Construcción · Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, APP, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC

MINSA

Comercio

 

· Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores

· Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

MINSA

Servicios

· Actividades jurídicas

· Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos

· Actividades de arquitectura e ingeniería y conexas de asesoramiento técnico

· Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

· Actividades veterinarias

· Actividades de seguridad privada, de servicios de sistemas de seguridad e investigación

· Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores

· Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipo y de bienes tangibles

· Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, por satélite

· Actividades postales y de mensajería

· Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático

· Emisión de placas

· Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores

· Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril

· Construcción de proyectos de servicio público

· Construcción de obras de ingeniería civil

· Captación, tratamiento y distribución de agua

· Servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial, de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería

· Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP

MINSA

· Hospedaje (apart hotel)

MINCETUR

 

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