Informativo 6

Informativo

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA

Decreto Supremo 008-2020-VIVIENDA

Antecedentes

Mediante el Decreto Legislativo 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), se establecieron las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con el propósito de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población. A través del Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Marco.

Conforme con el Decreto de Urgencia 011-2020, se realizaron modificaciones a la Ley Marco con la finalidad de cumplir los objetivos específicos de la Política de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo 007-2017-VIVIENDA, y alcanzar el acceso universal a los servicios de saneamiento a la población urbana y rural. Por ello, mediante el Decreto Supremo 005-2020-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Marco (en adelante, el TUO de la Ley Marco), donde se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) tendría la función de aprobar la normatividad reglamentaria sectorial.

Siendo así, resultó necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley Marco, con la finalidad de incorporar las modificaciones introducidas por el Decreto de Urgencia 011-2020, así como atender las necesidades durante el proceso de implementación del marco normativo sectorial.

Por ello, mediante el Decreto Supremo 008-2020-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2020, se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley Marco. A continuación, se detallan algunas de las modificaciones más relevantes:

1. Definiciones

Se realizan algunas modificaciones e incorporaciones a las definiciones empleadas en el Reglamento de la Ley Marco:

  • Se entiende por agua residual al agua que ha sido utilizada en actividades domésticas o no domésticas y que por sus características de calidad requiere de un tratamiento previo a su disposición final o reúso.
  • Se entiende por certificación de competencias en materia de saneamiento al proceso mediante el cual se emite un certificado de reconocimiento formal, público y temporal de la competencia demostrada por un individuo para realizar una actividad normalizada, como consecuencia de un procedimiento de evaluación de conocimientos y de desempeño concluidos satisfactoriamente. Dicho certificado no acredita estudios realizados ni implica el otorgamiento de grado académico alguno.
  • Se entiende por factibilidad de los servicios de saneamiento al pronunciamiento efectuado por el prestador de servicios de saneamiento para determinar el acceso a los servicios de saneamiento respecto de un predio y en la que se puede establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias que habilitan el abastecimiento de los servicios de saneamiento.

2. Funciones del MVCS

Se señalan como funciones del MVCS las siguientes:

  • Promover, diseñar y ejecutar las estrategias para la valoración de los servicios de saneamiento y coordinar su implementación con los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones señaladas en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.
  • Promover la conservación de las fuentes naturales de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento, en coordinación con las autoridades competentes, a través de la declaración de zonas de protección, áreas de conservación y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros, que permitan alcanzar la seguridad hídrica.

3. Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS

  • Supervisar, fiscalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento de las pequeñas ciudades y del ámbito rural.
  • Se precisa que las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la SUNASS son de tres tipos: amonestación escrita, multa, y, orden de remoción.

4. Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS

  • Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones.
  • Registrar, bajo responsabilidad, en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento (SIAS), la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al reflotamiento de éstas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el MVCS.

5. Sobre los gobiernos regionales y locales

Se establece como función de los gobiernos regionales y locales: elaborar, de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, la planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o la normativa aplicable.

6. Sobre las organizaciones comunales

Las organizaciones comunales son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen con el objeto de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; para lo cual adoptan la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad.

Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento, las Organizaciones Comunales requieren previamente su reconocimiento, inscripción y registro en la municipalidad competente en cuya jurisdicción realizan sus actividades.

7. Sobre el contrato de explotación

Se especifica que el contrato de explotación y sus modificaciones surten efectos a partir de la fecha de suscripción por el MVCS, previa opinión favorable de la SUNASS.

8. Sobre las empresas prestadoras

Tienen como función:

  1. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo, programas de asistencia técnica a favor de los prestadores ubicados en sus áreas de influencia y en las provincias comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO), con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
  2. Deben brindar información a los usuarios sobre la Valoración de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de sensibilizarlos; así como informar al MVCS respecto de las acciones implementadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

9. Sobre la prestación de los servicios en el ámbito rural

La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, quienes pueden llevarla a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal o, de manera indirecta, a través de las Organizaciones Comunales, siguiendo ese orden de prelación.

Por otro lado, en aquellos centros poblados del ámbito rural en los que no exista un prestador de servicios, la municipalidad competente tiene la responsabilidad de brindar directamente la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, a excepción de lo regulado en los artículos 104 y 104-A del Reglamento de la Ley Marco, los cuales regulan las condiciones mínimas para la autorización de la prestación de los servicios en el ámbito rural, sin perjuicio de la implementación de la política de integración.

10. Sobre las condiciones mínimas para autorizar la prestación de los servicios en el ámbito rural

En el marco de la evaluación para autorizar la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta, la municipalidad competente verificará si en los últimos cinco (5) años el titular no ha contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente. De ser así, la municipalidad autorizará la prestación de los servicios de saneamiento por un plazo máximo de tres (3) años.

11. Sobre la comercialización de agua residual

La persona natural o jurídica que adquiere agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, debe cumplir con la normativa ambiental aplicable al sector competente de la actividad para la cual se destinen los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere.

12. Sobre el fortalecimiento de capacidades de gestión de los prestadores del ámbito urbano

El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 del TUO de la Ley Marco y su Reglamento. Las intervenciones de fortalecimiento que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano de decisión o el Gerente general, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios y de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC.

13. Sobre el saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales

Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los bienes de su propiedad que utilizan para la prestación del servicio a fin de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes de su propiedad que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la vigencia del Reglamento de la Ley Marco. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del Reglamento de la Ley Marco.

La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de cinco (5) años antes indicado.

14. Sobre las alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual

Los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para incorporar en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor, y, realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores.

Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento.

Respecto al abastecimiento de agua, se señala que consiste en el acceso, por el prestador de servicios de saneamiento, a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua que resulte ganador de la buena pro y que suscriba el respectivo contrato, con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua superficial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda. Asimismo, se dispone que el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al punto de interconexión identificado por el prestador de servicios de saneamiento.

 

 

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