
Informativo de Agricultura
Resolución Ministerial 0117-2020-MINAGRI
“Aprueban Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego”
Antecedentes
En el marco de las medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de abril de 2020, el Ministerio de Salud aprobó los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante, los Lineamientos).
Conforme al Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 3 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas, en forma gradual y progresiva, dividida en cuatro fases. Dentro de la Fase 1, quedan comprendidas las actividades de industria forestal maderable y no maderable.
El numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM estableció que los sectores competentes de cada actividad incluidas en las distintas fases de la reanudación de actividades deberían aprobar protocolos sanitarios sectoriales, dentro del plazo de cinco días calendario, los mismos que tendrían en consideración los alcances de los Lineamientos.
Siendo así, mediante la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se aprobaron los “Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego”, los cuales incluyen las medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad ganadera, forestal y agrícola.
1. Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal.
Ámbito de aplicación
El Protocolo para actividades forestales (en adelante, el Protocolo Forestal), es de aplicación obligatoria para los titulares de los títulos habilitantes de actividades forestales[1], así como para las personas naturales y jurídicas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo al personal de entidades del Estado que desarrollen alguna acción específica en el ámbito de las actividades forestales.
Los empleadores comprendidos en las actividades anteriormente descritas tendrán la obligación de elaborar su “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” (en adelante, el Plan), el mismo que será presentado ser aprobado por su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Posteriormente, el Plan deberá ser presentado ante el Ministerio de Agricultura y Riego para su verificación, y, contando con dicha verificación, el Plan deberá ser registrado en el Sistema para COVID-19 (en adelante, SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Cabe indicar que, la reanudación de las actividades forestales procederá al día siguiente del registro del Plan en el SICOVID-19.
Lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal
Los empleadores deberán realizar la identificación del personal que se encuentren expuesto a riesgo mediano, alto y muy alto a COVID-19, e identificar los Equipos de Protección Personal para COVID-19 según el nivel de riesgo. Asimismo, deben asegurar la disponibilidad de agua potable, jabón u otra solución desinfectante, así como papel toalla y la correcta disposición de los residuos generados, al ingreso de la instalación y en lugares estratégicos.
Además, los empleadores se encuentran obligados a realizar actividades de sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo, a través de señalización de riesgos, protección, prevención y canales de comunicación, charlas de salud y seguridad obligatorias (4 anuales), charlas de sensibilización diarias con una duración de 5 minutos al ingreso o inicio de actividades.
Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad forestal
Para la aplicación de los lineamientos específicos se deben tomar en cuenta los puntos críticos de mayor exposición de contagio al COVID-19, establecidos en el Anexo 6 del Protocolo Forestal. Estos lineamientos serán aplicables para la fase de manejo y aprovechamiento forestal maderable y no maderable, actividades en viveros y plantaciones forestales, para la fase de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables, y para la fase de comercialización.
En primer lugar, respecto a la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, los empleadores deberán garantizar la provisión de materiales y equipos de limpieza de todos los ambientes en el centro de trabajo, obligación que será verificada previo al inicio de las labores diarias.
En segundo lugar, los empleadores deberán restringir el ingreso y egreso de personas durante el horario de labores, permitiendo el flujo sólo a personas estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, como medidas de protección personal, se deberá promover el uso de protectores faciales, el lavado de manos y uso de gel para la desinfección de manos y superficies.
Lineamientos generales para los servicios conexos forestales
Las empresas que brindan servicios conexos para las actividades forestales deben tomar como referencia lo establecido en el Protocolo Forestal, así como los lineamientos o protocolos establecidos por su ente rector. Estas empresas deberán verificar el cumplimiento de sus obligaciones de manera previa al inicio de las labores diarias, estableciendo su frecuencia en el contexto de Emergencia Sanitaria.
Por otro lado, las empresas que brindan servicios conexos deberán realizar la prueba rápida para COVID-19 al total de los trabajadores de los puestos de trabajo con muy alto, alto y mediano riesgo, controlar la temperatura previa al inicio de sus funciones y al finalizar la jornada laboral durante los siguientes noventa (90) días.
Lineamientos específicos para los servicios conexos forestales
Las empresas deberán establecer un espacio destinado para cuidar la salud de quienes puedan presentar alguna sintomatología. Asimismo, deberán supervisar que cada trabajador utilice sus herramientas propias o entregadas y deberá suspender los espacios comunes donde no se tenga control de las medidas de distanciamiento social e higiene personal.
Respecto al transporte de materiales, deberá garantizarse que se lleve a cabo en vehículos desinfectados y que el personal a cargo cuente con los elementos de protección personal necesarios.
Para la manipulación de maquinaria pesada, se deben usar Equipos de Protección Personal según los protocolos de salud y seguridad en el trabajo referentes a protección del proceso de construcción. Los empleadores deberán poner desinfectantes al alcance de los operarios para realizar la desinfección previo y posterior al uso de las maquinarias.
En el caso de los residuos generados en la limpieza y desinfección, deberán segregarse y colocarse en bolsas de color y cerrarlas, de preferencia, con precintos para su traslado. Todo material de higiene personal debe depositarse en la fracción resto, sin embargo, si el trabajador presenta síntomas mientras se encuentra en el puesto de trabajo, deberá aislarse los residuos en un contenedor para luego extraerse y colocarse en una segunda bolsa con cierre.
Se puede acceder al Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/702033/ANEXO_3_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA__PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE_AL_COVID_-19_-_ACTIVIDAD__FORESTAL.pdf
[1] Debe entenderse como actividades forestales a las actividades relacionadas al manejo y aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables en los títulos habilitantes, instalación y manejo de viveros forestales, instalación de plantaciones forestales y transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables.
2. Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad agrícola
Ámbito de aplicación
El Protocolo para actividades agrícolas (en adelante, el Protocolo Agrícola), es aplicable a las empresas agrícolas y agroindustriales, cooperativas agrarias, asociaciones agrarias con fines productivos, unidades organizacionales, trabajadores con vínculo laboral en toda modalidad, personas que presten servicios en el centro de trabajo y operaciones, trabajadores de empresas contratistas y subcontratista, así como a los productores agrícolas individuales.
Las empresas y organizaciones que desarrollen actividades agrícolas[1] o servicios conexos[2], deberán elaborar su “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” (en adelante, el Plan), el mismo que será presentado ser aprobado por su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Posteriormente, el Plan deberá ser presentado ante el Ministerio de Agricultura y Riego para su verificación, y, contando con dicha verificación, el Plan deberá ser registrado en el Sistema para COVID-19 (en adelante, SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Cabe indicar que, esta obligación no suspenderá la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales de las actividades agrícolas que se encontraban permitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo 080-2020-PCM.
Lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad agrícola
Se establece el proceso de retorno al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron sintomatología COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19, y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a medidas de restricción emitidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Aquellos trabajadores que cuenten con un “alta epidemiológica” de COVID-19, deberán reincorporarse al trabajo utilizando mascarillas o el equipo de protección respiratorio según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, Asimismo, aquellos trabajadores que presenten alguno de los factores de riesgo[3], o los que establezca el Médico Ocupacional de la Empresa, deberán mantenerse en cuarentena domiciliaria[4] hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Los Lineamientos precisan que, previo al reingreso de trabajadores, se deberá realizar la identificación del personal que se encuentre expuesto a riesgo mediano, alto y muy alto al COVID-19, así como identificar los equipos de protección personal para COVID-19. Además, de manera previa al reinicio de actividad en el centro laboral, los empleadores deberán asegurar la aplicación de la ficha sintomatológica (anexo 5 del Protocolo Agrícola).
Las empresas deberán de verificar la condición sanitaria de sus trabajadores de forma previa al ingreso a los centros de trabajo y, en caso de existir un caso sospechoso o confirmado, deberá avisar al Ministerio de Salud a fin de poder brindar el apoyo necesario. En caso el trabajo se identifique como un caso probable o confirmado de COVID-19, el empleador deberá exhortar al personal que tuvo contacto durante las últimas setenta y dos (72) horas a hacer cuarentena domiciliaria. Asimismo, la Empresa deberá realizar un seguimiento diario sobre las condiciones de estos trabajadores por un plazo mínimo de siete (7) días calendarios.
Lineamientos específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el desarrollo de la actividad agrícola
Los lineamientos específicos se aplicarán a todos los procesos dentro de la cadena productiva, incluyendo producción, transformación y comercialización de productos finales, con la finalidad de preservar la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. Estos lineamientos incluyen medidas para la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, medidas preventivas de aplicación colectiva, y medidas de protección personal aplicables a cada fase de las actividades (producción agrícola primaria, transformación primaria y comercialización).
Lineamientos generales para los servicios conexos agrícolas
Se establecen lineamientos referenciales para las Empresas que brindan servicios conexos para la actividad agrícola, lo que incluye los servicios habilitantes para la producción agrícola, servicios primarios y servicios de agregación de valor.
Estos lineamientos incluyen medidas para la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, medidas de seguridad para sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo, medidas de seguridad para la protección personal, medidas de seguridad de acciones preventivas colectivas, medidas para la identificación de sintomatología COVD-19 previo al ingreso al centro de trabajo, medidas de salud para la obligación de lavado y desinfección de manos, y medidas para la vigilancia permanente de comorbilidades relaciones al trabajo.
Lineamientos específicos para los servicios conexos agrícola
Estos lineamientos específicos son de aplicación para las empresas agrarias y productores individuales en el desarrollo de sus actividades agrícolas. Estos deberás de definir un espacio destinado solo para cuidar la salud de los trabajadores con alguna sintomatología, que deberá contar con un lugar para sentarse, mascarillas desechables, gel antimaterial y alcohol, como mínimo, así como contar con instrumentos de primeros auxilios.
Estos lineamientos incluyen control de actividades durante la jornada laboral, por el cual deberá vigilar que no se compartan las herramientas entregas o propias; lineamientos de programación de actividades, por el cual, el responsable deberá establecer turnos distintos de trabajaos para evitar aglomeraciones del personal; lineamientos de entrega o disposición de materiales, herramientas y utensilios para el trabajo; lineamientos de uso de maquinaria pesada; y lineamientos de gestión de residuos, los cuales se realizarán del modo habitual.
Se puede acceder al Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad agrícola en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/702032/ANEXO_2_PROTOCOLO_PARA_LA_IMPLEMENTACI%C3%93N_DE_MEDIDAS_DE_VIGILANCIA__PREVENCI%C3%93N_Y_CONTROL_FRENTE_AL_COVID_-19_-_ACTIVIDAD_AGRICOLA.pdf
[1] Limpieza y movimiento de tierras, preparación de campo; proceso de siembra, instalación de conductores; riego de cultivos y terrenos; producción de cultivos anuales y perennes; cuidado y mantenimiento de cultivo/crianza; producción de semillas y plantones; producción en invernaderos y viveros; producción de abonos y fertilizantes en campo; instalación de pastos; cosecha y postcosecha de cultivos; producción de fertilizantes; manipuleo, carga y descarga; centros de acopio, agroindustria; Comercialización de productos alimenticios y agroindustriales, forraje, flores, ornamentales y medicinales; mercados de productores e itinerantes de productores; y ferias locales.
[2] Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; Producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales, Almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto domicilio; cosecha de productos agrícolas a nivel nacional; cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas; traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad; operación y mantenimiento de centro de procesamiento primario y secundario de alimentos; elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas; riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor riego.
[3] Factores de Riesgo: Más de sesenta y cinco (65) años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 40 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia real crónica y enfermedades o tratamiento inmunosupresores.
[4] Cabe recordar que, mediante el Decreto Supremo 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, se precisó que las personas comprendidas dentro del grupo de riesgo que deseen concurrir a su centro de labores, según las actividades autorizadas, podrán hacerlo siempre que suscriban una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.