Informativo

Reglamento de participación ciudadana en la gestión ambiental de la industria manufacturera y comercio interno

Decreto Supremo 014-2022-PRODUCE

La Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, reguló el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión y los mecanismos de participación ciudadana que se implementan dentro del mismo. De esta forma, el artículo 13 de la ley estableció que dicho sistema debía garantizar la existencia de instancias formales y no formales de participación ciudadana.

En la misma línea, el Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por el Decreto Supremo 002-2009-MINAM, estableció que las autoridades sectoriales que desempeñan funciones ambientales pueden emitir las disposiciones necesarias a fin de regular la participación ciudadana en su sector.

Por otro lado, el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) es la autoridad encargada de conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades de industria manufacturera y de comercio interno. En consecuencia, el PRODUCE puede emitir la normativa necesaria para regular la participación ciudadana para dichas actividades.

Conforme al Reglamento de gestión ambiental para la industria manufacturera y comercio interno, aprobado por el Decreto Supremo 017-2015-PRODUCE, el PRODUCE debía aprobar un reglamento de participación ciudadana aplicable a su sector.

En consecuencia, el pasado 23 de setiembre, a través del Decreto Supremo 014-2022-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de participación ciudadana en la gestión ambiental de la industria manufacturera y comercio interno (en adelante, Reglamento) con la finalidad de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos y prevenir el surgimiento de conflictos sociales durante el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno.

Esta norma entrará en vigor a partir del martes 22 de noviembre de 2022 y será de cumplimiento obligatorio para todo titular de proyectos de inversión de la industria manufacturera y de comercio interno, así como para las autoridades competentes que intervengan en la gestión ambiental de dichas actividades. Cabe precisar que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, los mecanismos de participación ciudadana implementados antes de la entrada en vigencia del Reglamento deberán regirse por el Decreto Supremo 002-2009-MINAM, el Decreto Supremo 019-2009-MINAM y la Resolución Ministerial 466-2019-PRODUCE, según sea el caso.

I. Proceso de participación ciudadana.

Conforme el artículo 7 del Reglamento, el proceso de participación ciudadana es aquel proceso por el cual la población puede intervenir, a través de opiniones, observaciones o aportes, en las distintas etapas de los proyectos de inversión, así como en el proceso de toma de decisiones relacionadas a las actividades de industria manufacturera y comercio interno. Cabe precisar, este proceso se aplica para los instrumentos de gestión ambiental (en adelante, IGA) preventivos, correctivos, y sus respectivas actualizaciones o modificaciones.

Los mecanismos de participación ciudadana deben desarrollarse en el idioma castellano, así como considerar las lenguas indígenas u originarias que predominen en el área de influencia. El titular puede desarrollar estos mecanismos en otro idioma o lengua si se identifica que existe un número considerable de personas que lo hable. Cabe precisar que es el titular del proyecto quien asumirá los costos relacionados a la implementación del mecanismo de participación.

La información que el titular recaude a partir de los mecanismos de participación ciudadana debe ser presentada como parte del IGA o en el procedimiento de evaluación, junto con toda la documentación obtenida en el proceso de participación ciudadana. Si el titular no ha tomado en cuenta alguna contribución, además, deberá presentar un escrito donde lo justifique.

II. Mecanismos de participación ciudadana.

Los mecanismos de participación ciudadana se deben aplicar en cuatro (4) momentos:

i) Antes de la elaboración del IGA.
ii) Durante la elaboración del IGA.
iii) Durante la evaluación del IGA.
iv) Luego de la aprobación del IGA.

Sin perjuicio que el Reglamento permita la aplicación de otros mecanismos regulados por el Ministerio del Ambiente, los mecanismos de participación ciudadana que están expresamente recogidos en el Reglamento, son los siguientes:

1. Audiencia pública. Es un acto público dirigido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (en adelante, DGAAMI) del PRODUCE[1], donde el titular de un proyecto de inversión informa a los grupos poblacionales del área de influencia respecto a los alcances del mismo, y su IGA que se encuentra en evaluación.

La audiencia se realiza en un solo acto y cumpliendo con lo siguiente:

i) Entregar, antes de la publicación de la convocatoria, una copia impresa y digitalizada del IGA, así como las copias del resumen ejecutivo a las autoridades regionales, locales y comunales.
ii) Difundir el lugar, día y hora de la audiencia en el diario El Peruano, en una radio local, y mediante carteles o anuncios colocados en la sede principal[2] de las oficinas del gobierno regional, en las sedes de los gobiernos locales ubicados dentro del área de influencia, y en el frontis donde se ejecutará el proyecto.
iii) Invitar a los actores que estén vinculados al proyecto.

En caso se suspenda la audiencia[3], el titular deberá reprogramar la audiencia, convocando a una nueva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada.

Luego de la audiencia, los interesados cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para presentar por escrito a la DGAAMI sus aportes.

2. Taller participativo. Es un acto público dirigido por la DGAAMI donde el titular orienta e informa a un grupo focalizado de personas a fin de conocer sus percepciones, preocupaciones e intereses con respecto al proyecto o actividad en curso. El taller debe estar dirigido a la población y demás actores relevantes del área de influencia del proyecto, así como a las autoridades regionales, locales y comunales.

Para la ejecución de los talleres participativos el titular debe difundir la convocatoria por medios escritos o radiales en un plazo no menor de diez (10) días calendario previo a la fecha establecida para la realización del taller.

Este taller se podrá suspender por las mismas causales que se aplican para la audiencia pública, debiendo el titular reprogramar el taller y realizar una nueva convocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada.

3. Encuesta de opinión. Por medio de este mecanismo, el titular de la actividad recaba las opiniones, intereses y percepciones de una muestra representativa de la población del área de influencia del proyecto.  Se realizan una serie de preguntas que deben considerar, como mínimo, aspectos ambientales y sociales del proyecto o actividad en curso.

De manera previa a la realización de las encuestas, el titular debe difundir, por medios escritos o radiales, la información sobre el proyecto o la actividad en curso y los aspectos del proceso de evaluación de impacto ambiental.

4. Buzón de sugerencias. A través de buzones físicos, el titular del proyecto o actividad en curso puede recibir observaciones, comentarios y aportes del público respecto al resumen ejecutivo o el IGA. Este buzón debe encontrarse en lugares de fácil acceso y permanecer, como mínimo, durante siete (7) días calendarios.

Para difundir la implementación de este mecanismo, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local y un cartel o anuncio con vistas a la vía pública.

5. Mecanismos de participación ciudadana complementarios:

i) Entrevistas. El titular recaba experiencias, opiniones y percepciones sobre los alcances e impactos del proyecto o actividad en curso por parte de las autoridades, grupos de interés, especialistas, entre otros actores del área de influencia.
ii) Oficinas de información y participación. El titular dispone un ambiente físico de fácil acceso donde la población interesada pueda acudir para recibir información y absolver sus dudas sobre el proyecto o actividad.
iii) Equipos promotores. El titular forma un equipo de profesionales para visitar a la población involucrada y brindar información respecto al proyecto y el estudio ambiental que se elaborará con la finalidad de recoger sus percepciones.
iv) Reuniones o charlas informativas o participativas. El titular recoge las opiniones de la población y brinda información sobre el proyecto o actividad en curso, ya sea de forma individual o en grupos focales.
v) Casilla virtual de participación. Establecida por la DGAAMI, en su portal institucional, para recibir las contribuciones del público.

III. Plan de participación ciudadana (en adelante, el Plan).

De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento, el Plan es un documento que contiene la información del proyecto y los mecanismos de participación ciudadana que todo titular, que desarrolla o se propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, debe presentar ante la DGAAMI para su aprobación. Si la autoridad no lo aprueba, el titular no puede elaborar el estudio de impacto ambiental correspondiente, ni modificarlo.

El procedimiento de evaluación del Plan varía dependiendo si el proyecto de inversión cuenta o no con una clasificación anticipada. Si cuenta con la clasificación anticipada, el titular debe solicitar a la DGAAMI que evalué el Plan, quien deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Si no cuenta con la clasificación anticipada, la autoridad aprobará el Plan junto con los términos de referencia y la clasificación del proyecto.

Es importante precisar que, si el proyecto de inversión ha sido clasificado o se propone clasificar como una declaración de impacto ambiental, el titular debe acreditar haber implementado los mecanismos de participación ciudadana durante la elaboración de la evaluación preliminar o del IGA dentro del capítulo de participación ciudadana.

Conforme al artículo 36 del Reglamento, el Plan debe contener, como mínimo, la siguiente información:

    1. La descripción del proyecto de inversión y sus principales componentes.
    2. La determinación del área de influencia preliminar del proyecto.
    3. La identificación de las poblaciones ubicadas en el área de influencia preliminar del proyecto con sus características culturales.
    4. La identificación de los principales grupos de interés.
    5. Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollarán antes y durante la etapa de elaboración o evaluación del estudio ambiental, justificando su elección y las medidas que aseguren la participación efectiva de los interesados involucrados.
    6. La propuesta de cronograma para su ejecución.
    7. El área, departamento u oficina responsable que brindará a la población la información relacionada con el proyecto a desarrollar.
    8. El mapa del área de influencia preliminar del proyecto.
    9. La propuesta de los lugares en los que se implementarán los mecanismos de participación ciudadana.
    10. Los medios logísticos proporcionados por el titular para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana.
    11. Las acciones de monitoreo y evaluación durante la implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
    12. Otros que determine la DGAAMI.

Si luego de aprobado el Plan surgiera alguna situación que justifique su modificación, el titular puede solicitar a la DGAAMI que apruebe su modificación.

Por otro lado, el Reglamento regula los mecanismos de participación ciudadana que el titular debe aplicar dependiendo del tipo de IGA del proyecto de inversión. De este modo, establece los mecanismos de participación ciudadana aplicables para las declaraciones de impacto ambiental, los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados, las declaraciones de adecuación ambiental, los programas de adecuación y manejo ambiental, y los planes de cierre detallado.

IV. Implementación de los mecanismos de participación ciudadana en el marco de la emergencia sanitaria. 

Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, los mecanismos de participación ciudadana que se implementen de forma presencial durante la emergencia sanitaria deben cumplir con las siguientes medidas:

    1. Identificar si la población del área de influencia que presenta vulnerabilidad y riesgo de contagio.
    2. Establecer medidas de vigilancia, prevención y control de la enfermedad.

Excepcionalmente, si por razones sanitarias no es posible realizar los mecanismos de forma presencial, se pueden utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, cuando corresponda.

Finalmente, cabe señalar que, con la entrada en vigencia del Reglamento, quedará derogada la Resolución Ministerial 027-2001-MITINCI-DM, que aprobó la Guía de participación ciudadana para la protección ambiental en la industria manufacturera.

Para poder conocer con más a detalle el Reglamento, se puede acceder al siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-participacion-c-decreto-supremo-n-014-2022-produce-2108690-1/

[1] Cabe precisar, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, una vez finalice el proceso de transferencia de las funciones de evaluación de los estudios de impacto ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, SENACE) dicha autoridad será la autoridad competente en el marco del Reglamento. Hasta que dicha transferencia culmine, la autoridad competente continuará siendo la DGAAMI. Cuando adquiera dicha función, el SENACE deberá aplicar lo establecido en el Decreto Supremo 004-2022-MINAM, que aprobó las Disposiciones para el procedimiento único del proceso de certificación ambiental.

[2] De acuerdo al artículo 14 del Reglamento, se debe publicar el anuncio en El Peruano al menos diez (10) días hábiles antes de la audiencia. Por otro lado, debe colocar los carteles o anuncios al menos siete (7) días calendarios previos a la audiencia.

[3] Una audiencia se puede suspender cuando: i) existan vicios en el proceso de convocatoria que no haya permitido su debida difusión; ii) se ponga en riesgo la salud, seguridad o integridad; iii) la asistencia no sea representativa; iv) no haya presencia de un traductor o del titular del proyecto o de los representantes de la consultora; o, v) por caso fortuito o fuerza mayor.

Informativo 29-09-2022

Informativo 29-09-2022