Informativo

Aprueban la Ley de fomento del hidrógeno verde

Ley 31992

Ley de fomento del hidrógeno verde

El objeto de esta ley es fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en la matriz energética nacional a fin de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

  • Definición de hidrógeno verde

El hidrógeno verde es un vector energético producido con tecnologías de baja emisión de gases de efecto invernadero.

  • Fomento y usos del hidrógeno verde

El Ministerio de Energía y Minas fomenta la generación, la producción y el uso del hidrógeno verde en la industria como un vector energético, como combustible y como insumo en procesos industriales en todo el ámbito nacional, ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros. Dicho fomento se realiza en alianza con el sector privado generando condiciones de trabajo colaborativo entre las empresas, las universidades, los gobiernos regionales y el Estado en su conjunto.

El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (Proinnovate), fomenta la implementación de programas para promover proyectos y emprendimientos de innovación y de transferencia tecnológica en materia de energía mediante la producción, la transformación, la logística y el transporte del hidrógeno verde como combustible y como vector energético en sus diferentes aplicaciones. También como insumo en procesos industriales ya sea como hidrógeno o subproductos tales como fertilizantes, líquidos orgánicos, metanol y otros.

  • Declaración de interés nacional

La ley declara de interés nacional la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y el uso del hidrógeno verde como combustible y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones.

  • Reglamento

El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación.

  1. Informativo 27-03-2024

    Informativo 27-03-2024