Informativo
Aprueban las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) para las actividades de la industria manufacturera
Resolución Ministerial 000147-2023-PRODUCE
Conforme al Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE), y sus modificatorias, el PRODUCE ejerce funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas.
Mediante el Decreto Supremo 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de gestión ambiental para la industria manufacturera y comercio interno (en adelante, el Reglamento), con el fin de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y el aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas actividades.
El Decreto Supremo 006-2019-PRODUCE modificó el Reglamento y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, estableció que el PRODUCE tiene facultad para que, vía resolución ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establezca disposiciones técnicas ambientales. Estas disposiciones son obligaciones específicas de gestión ambiental para las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no requieren de una declaración de adecuación ambiental (en adelante, DAA) o un programa de adecuación y manejo ambiental (en adelante, PAMA) según lo establecido en el anexo del Decreto Supremo 006-2019-PRODUCE.
En ese sentido, el 22 de abril de 2023 se publicó la Resolución Ministerial 000147-2023-PRODUCE aprobando las Disposiciones Técnicas Ambientales (en adelante, DTA) para las actividades de la industria manufacturera. Las DTA se han recogido en diez anexos, aplicables a una actividad específica identificada por su clasificación industrial internacional uniforme (en adelante, CIIU), que disponen las medidas de manejo ambiental que corresponden a los varios procesos de la actividad y que deben implementarse dentro de un plazo propio a cada medida:
- Anexo 1: DTA para la actividad de elaboración de productos de panadería (Clase CIIU 1071)1.
- Anexo 2: DTA para la actividad de elaboración de otros productos alimenticios – café (Clase CIIU 1079)2.
- Anexo 3: DTA para la actividad de elaboración de otros productos alimenticios – especias, salsas y condimentos (Clase CIIU 1079)3.
- Anexo 4: DTA para la actividad de elaboración de vinos (Clase CIIU 1102)4.
- Anexo 5: DTA para la actividad de fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel (Clase CIIU 1410)5.
- Anexo 6: DTA para la actividad de fabricación de calzado (Clase CIIU 1520)6.
- Anexo 7: DTA para la actividad de impresión (Clase CIIU 1811)7.
- Anexo 8: DTA para la actividad de fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal; y fabricación de otras piezas de metal (Clase CIIU 2512 y 2599, respectivamente)8.
- Anexo 9: DTA para la actividad de fabricación de muebles (Clase CIIU 3100)9.
- Anexo 10: DTA para la actividad de fabricación de materiales de construcción de arcilla (Clase CIIU 2392)10.
Adicionalmente, el Anexo 11 de la DTA contiene un listado de obligaciones de carácter general que derivan de la normativa transectorial11.
Cabe precisar que las DTA son aplicables a los titulares de actividades industriales manufactureras identificadas por uno de los diez anexos, siempre que no requieran de una DAA o un PAMA conforme a lo establecido en el anexo del Decreto Supremo 006-2019-PRODUCE.
La Resolución Ministerial 000147-2023-PRODUCE reconoce que, en el marco de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno, el PRODUCE debe considerar las obligaciones establecidas en las DTA. Asimismo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es el ente fiscalizador de las DTA respecto de las actividades bajo su competencia.
Finalmente, se dispone que en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y por periodos consecutivos, el PRODUCE debe solicitar información técnica al OEFA y a otras entidades de fiscalización ambiental a fin de revisar la aplicación de las DTA y proponer modificaciones a las obligaciones ambientales establecidas, según corresponda.
Para conocer más de las DTA y sus anexos, los invitamos a acceder al siguiente enlace: https://kahatt.com/glxj
1 Anexo 1 – Panadería: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468900/ANEXO%201%20-%20PANADERIA.pdf?v=1682185335
2 Anexo 2 – Café: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468901/ANEXO%202%20-%20CAFE.pdf?v=1682185335
3 Anexo 3 – Especias, salsas y condimentos: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468902/ANEXO%203%20-%20ESPECIAS%2C%20SALSAS%20Y%20CONDIMENTOS.pdf?v=1682185335
4 Anexo 4 – Vinos: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468903/ANEXO%204%20-%20VINOS.pdf?v=1682185335
5 Anexo 5 – Prendas de vestir: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468904/ANEXO%205%20-%20PRENDAS%20DE%20VESTIR.pdf?v=1682185335
6 Anexo 6 -Calzado: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468905/ANEXO%206%20-%20CALZADO.pdf?v=1682185335
7 Anexo 7 – Impresión: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468906/ANEXO%207%20-%20IMPRESION.pdf?v=1682185335
8 Anexo 8 – Tanques, depósitos, recipientes y otras piezas de metal: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468907/ANEXO%208%20-%20TANQUES%2C%20DEPOSITOS%2C%20RECIPIENTES%20Y%20OTRAS%20PIEZAS%20DE%20METAL.pdf?v=1682185335
9 Anexo 9 – Muebles: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468908/ANEXO%209%20-%20MUEBLES.pdf?v=1682185335
10 Anexo 10 – Construcción de arcilla: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468909/ANEXO%2010%20-%20CONSTRUCCION%20DE%20ARCILLA.pdf?v=1682185335
11 Anexo 11 – Obligaciones generales: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468910/ANEXO%2011%20-%20OBLIGACIONES%20GENERALES.pdf?v=1682185335