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Informativo Minero

Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM/DM

Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

Antecedentes

El 6 de mayo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM que aprobó el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” (en adelante, el Protocolo).

Posteriormente, el 12 de mayo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM, que modifica el Protocolo.

A continuación, las disposiciones más resaltantes de la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM:

Modificación de definiciones y acrónimos

Conforme a lo establecido en la modificación al Protocolo, debe entenderse a las personas integrantes del “Grupo de Riesgo” como toda persona que presente características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID – 19, como personas mayores de sesenta y cinco (65) años (antes de la modificación al Protocolo era mayores de 60 años) o quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad, otros estados de inmunosupresión u otros que establezca la autoridad nacional de salud.

En adición, se estableció que se deberá entender como “Responsable de Seguridad y Salud de los/las trabajadores” a los profesionales de la salud u otros del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumplan la función de gestionar la vigilancia de salud de los/las trabajadores/as en el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos profeisonales de la salud tienen entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.

Modificación de las medidas de prevención y control ante el riesgo de propagación e impacto sanitario del COVID-19

Deberá remitirse el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19” al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Una vez aprobado, el Plan deberá ser remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas, para la verificación de su estructura y contenido mínimo, conforme a los Lineamientos, su modificatoria, y el Protocolo.

Posteriormente, el Plan será remitido por los/las empleadores/as al Ministerio de Salud, para las acciones pertinentes en el marco del Sistema Integrado para COVID – 19 (en adelante, SICOVID – 19). La secuencia mencionada se describe en el nuevo Anexo Nº 02- Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al Ministerio de Salud que forma parte del Protocolo.

Respecto a las zonas de aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, el personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la autoridad de salud competente y conforme a los Lineamientos, deberá realizar el seguimiento del paciente hasta el alta epidemológica luego de la notificación de la autoridad de salud.  El primer día de seguimiento se realizará a través de una visita domiciliaria, y los días siguientes, hasta completar los catorce (14) días, podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas.

Modificación de las medidas para el personal del grupo de riesgo

Conforme a lo establecido en la modificación al Protocolo, se considera factor de riesgo para el COVID-19, a las personas mayores de sesenta y cinco (65) y las personas con obesidad con Índice de Masa Corporal (IMC) de 40 a más. Asimismo, se agrega como factores de riesgo para el COVID-19 a las personas con enfermedad, tratamiento inmunosupresor u otros estados de inmunosupresión. Con ello, se modificó el Anexo N°1 – Ficha de sintomatología COVID-19 del Protocolo.

En esa misma línea, el empleador deberá priorizar o implementar el trabajo remoto del personal considerado como grupo de riesgo. No obstante, en caso el trabajador desee concurrir al centro laboral o prestar sus servicios presencialmente, deberá suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria en coordinación con el Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En ningún caso se podrá ejercer coacción o supeditar la firma de la declaración jurada voluntaria, a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

Incorporación de nuevas medidas de prevención y control ante el riesgo de propagación e impacto sanitario del COVID-19

La Resolución Ministerial 135-2020-MINEM-DM incorpora nuevas acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control relacionadas a la evaluación física presencial. Se establece que, durante la emergencia sanitaria, las empresas que realicen el tamizaje a sus trabajadores/as en los tópicos de medicina, salud ocupacional u otros de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deberán solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. En el caso que la empresa identifique un caso confirmado de COVID – 19, deberá realizar la notificación respectiva según lo dispuesto por la autoridad nacional de salud.

Finalmente, siguiendo los Lineamientos, se autorizará, de manera excepcional, a las empresas (titulares y contratistas) a través de sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas o privadas, a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. En ningún caso la empresa podrá comercializar, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deberán registrarse en el SICOVID – 19.

 

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