
Informativo
Mediante el Decreto Supremo 001-2020-EM se establecieron disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO. Mediante el Decreto Supremo 022-2021-EM se han aprobado disposiciones complementarias referidas a los plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia por parte de los mineros inscritos en el REINFO, las cuales consisten en las siguientes:
- Presentar el aspecto preventivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.
- Declarar la producción minera correspondiente al primer semestre del año 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas.
Se exceptúa del cumplimiento de estas obligaciones a los mineros inscritos en el REINFO para realizar actividad minera de explotación respecto de la concesión minera vigente de la cual es titular.
Finalmente, se estableció que la suspensión de la inscripción en el REINFO por incumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia no será aplicable a aquellas inscripciones de mineros en vías de formalización que al 31 de julio de 2021 se encuentren vigentes.