Informativo 18

Informativo

Se estableció la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica en el marco de cualquier actividad administrativa que surja en torno a los procedimientos administrativos, recursos y solicitudes administrativas a cargo del SENACE.

Se creó el Sistema Informático de Notificaciones de Casillas Electrónicas del SENACE (en adelante, Sistema), como herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones a los administrados bajo su competencia, constituyéndose la casilla electrónica como un domicilio digital.

  • Sobre las obligaciones de los usuarios de la casilla electrónica
  1. Revisar su correo electrónico o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas de notificación de la casilla electrónica.
  2. Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos y actuaciones administrativas que se notifique.
  3. Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso de la identidad del usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
  • Sobre las obligaciones del SENACE
  1. Crear y asignar las casillas electrónicas a los usuarios del Sistema.
  2. Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.
  3. Atender las consultas de los administrados que puedan surgir de cualquier acto al realizarse la notificación.
  4. Implementar y desarrollar el Sistema, así como mantener su sistema actualizado y en correcto estado de funcionamiento.
  • Sobre la constancia de la notificación
  1. La constancia comprende la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica.
  2. Realizada la notificación vía casilla electrónica, el SENACE anexa la constancia de la notificación electrónica en el expediente correspondiente.
  3. El usuario puede verificar la fecha y hora del depósito del documento notificado con solo ingresar a su casilla electrónica, pudiendo además descargar y consultar el reporte con el detalle de la notificación efectuada.
  • Sobre la validez y efecto de la notificación
  1. La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario. En el caso de la notificación al correo electrónico, cuando recibe la respuesta de recepción.
  2. La notificación surte efecto el día que conste haber sido recibido en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida, dentro del horario establecido por la entidad.
  • En caso de imposibilidad del uso de notificación vía casilla electrónica

El SENACE puede utilizar otras modalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (notificación personal al domicilio, telegrama, correo, publicación en el diario oficial o en el diario de mayor circulación en el territorio nacional).

Finalmente, se estableció que, en un plazo no mayor de noventa días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto supremo, el SENACE debe aprobar el reglamento del Sistema, en el cual se determinará el plazo de implementación. Asimismo, en un plazo menor a sesenta días hábiles a su publicación, deberá adecuar las disposiciones normativas que regulen los procedimientos administrativos a su cargo.

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