Informativo
Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre
Resolución de Dirección Ejecutiva D000268-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Mediante la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, SERFOR), como el organismo encargado de la gestión de la política nacional de los recursos forestales y de fauna silvestre, y con la función de emitir la normativa necesaria para la gestión de dichos recursos.
En cumplimiento de los reglamentos de la Ley 29763[1], mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva 172-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, con el objetivo de desarrollar los criterios para aplicar dicha compensación.
En el año 2021, a través del Decreto Supremo 007-2021-MIDAGRI, se aprobó el primer Reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre. Dicho reglamento dispuso que el SERFOR es la autoridad competente para aprobar los lineamientos para la compensación de multas que se adecuen a la nueva normativa.
En el marco de sus funciones, el 15 de noviembre de 2022, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva D000268-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los nuevos Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre (en adelante, los Lineamientos), dejando sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva 172-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
Los Lineamientos son aplicables a todo administrado al que se le haya impuesto una multa por infringir la normativa forestal y de fauna silvestre y que se acoja a un mecanismo de compensación de multas, así como a las autoridades competentes en dicha materia.
I. Mecanismos de compensación de multas
- Recuperación de áreas degradadas. El administrado ejecuta acciones con la finalidad de recuperar un área, ecosistema o paisaje degradado, dañado o destruido[2]. Dichas acciones pueden ser: el manejo de regeneración natural, la regeneración asistida o la instalación de plantaciones con especies nativas. Durante la aplicación de este mecanismo, la zona solo puede ser utilizada para el aprovechamiento de productos forestales distintos a la madera, actividades de ecoturismo y maderables (podas y raleos).
- Conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre[3]. A través de este mecanismo se busca conservar un ecosistema de vegetación silvestre que presente uno de los siguientes atributos: i) colpas o bebederos para la fauna silvestre, ii) especies amenazadas, iii) lugares de reproducción, iv) cabeceras de cuenca, v) cercanía a ríos o cuerpos de agua, vi) humedales, vii) bofedales, viii) manantiales, ix) ecosistemas frágiles, o, x) hábitats críticos.
- Participación en acciones de capacitación. A través de este mecanismo, el administrado puede compensar la multa participando en un evento de capacitación organizado por una autoridad administrativa que esté relacionada con la infracción cometida. La duración de esta capacitación debe ser de, mínimo, cuatro (4) horas presenciales u ocho (8) horas virtuales, y la autoridad es quien determina el monto de la multa por el cual se compensará al realizar este mecanismo.
- Cooperación en control y supervisión. Para poder cumplir con sus funciones, una autoridad administrativa puede comunicar su necesidad de un bien o servicio que pueda ser brindado por algún administrado sancionado. Para poder acceder a este mecanismo, la autoridad deberá comunicar su necesidad de cooperación, ya sea mediante publicación o, si se necesita una intervención inmediata, a través de una comunicación directa con los administrados en la que señale la posibilidad de compensar la multa.
- Cooperación en las actividades de mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio, áreas de conservación ex situ de flora y rodales. Este mecanismo consiste en realizar: i) actividades de mantenimiento de especies de fauna silvestre en cautiverio, ii) actividades para la contribución del aprendizaje a través de capacitaciones, o iii) actividades de mantenimiento en las áreas de conservación ex situ de flora. El administrado podrá acogerse a este mecanismo siempre que la autoridad, previamente, comunique públicamente su necesidad de cooperación.
- Reconocimiento de actividades del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario (en adelante, CVCFC). La autoridad competente puede reconocer las actividades realizadas por el CVCFC de una comunidad a fin de compensar una multa. Para ello, la CVCFC deberá presentar un informe de ejecución en el que detalle las labores que viene realizando.
II. Condiciones para acogerse al beneficio de compensación de multa
Para que el administrado sancionado pueda acogerse al beneficio, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. La resolución que imponga la multa debe: i) estar firme, o ii) haber agotado la vía administrativa. Si está impugnada, el administrado debe desistir del recurso o del proceso judicial.
b. La multa impuesta no debe haber sido objeto de fraccionamiento.
c. Las actividades, áreas, u otros aspectos que la multa considere para compensar no deben haber sido materia de compensación de una multa distinta o impuesta por una autoridad administrativa diferente.
d. El administrado no debe haber tenido un antecedente de pérdida del beneficio de compensación por causa imputable.
e. El administrado no debe tener la capacidad de pagar la multa, salvo si se trata de algún mecanismo de cooperación.
Adicionalmente, el mecanismo solicitado por el administrado no puede estar comprendido en las obligaciones establecidas en sus títulos habilitantes, en sus instrumentos de gestión o en actos administrativos otorgados a su favor.
III: Procedimiento para acogerse al beneficio de compensación de multa
1. Presentación de la solicitud
Para iniciar el procedimiento, el administrado sancionado deberá presentar ante la autoridad que le impuso la multa a compensar, los siguientes documentos:
a. Solicitud que deberá contener los datos del administrado (si es persona jurídica, el número de la partida y zona registral), el número de la resolución que impuso la multa, y el mecanismo de compensación escogido.
b. Plan de compensación, cuya presentación es obligatoria si se trata de los siguientes mecanismos: i) de recuperación de áreas degradadas, ii) de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre, o iii) de reconocimiento de actividades del comité de vigilancia y control forestal comunitario, o si la autoridad así lo requiere.
Este plan debe contener, por lo menos, los datos generales del solicitante, los objetivos y metas del plan, la información del área, el cronograma de actividades, y la descripción de las actividades a ejecutar.
c. Si se va a aplicar alguno de los tres (3) mecanismos previamente mencionados, se deberá presentar la copia del documento que acredite la propiedad o titularidad.
d. De corresponder, i) copia del cargo de desistimiento del recurso de impugnación o del proceso judicial, ii) copia de la resolución de reconocimiento del CVCFC, iii) copia del acta de asamblea comunal donde se acuerda acogerse al mecanismo de compensación, o iv) comprobante del pago inicial de la multa.
El pago inicial es el pago al contado o fraccionado que el administrado debe pagar para poder acceder al beneficio de compensación y corresponde a los gastos administrativos que se incurrirán cuando se verifique la implementación de los planes de compensación aprobados. Este pago no es exigible para las comunidades que cuenten con una resolución de reconocimiento del CVCFC y en los casos que la autoridad lo determine.
e. Declaración jurada simple de no tener capacidad de pago de la multa impuesta, excepto si se trata de uno de los mecanismos de cooperación.
2. Evaluación de la solicitud
Si la autoridad observa la solicitud, concederá el plazo de dos (2) días hábiles para que el administrado lo subsane. Si el administrado no cumple con la subsanación de las observaciones, la solicitud se entenderá como no presentada. De no existir observaciones, o de ser subsanadas dentro del plazo, la autoridad remite el expediente a la oficina encargada de su evaluación, quien tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para evaluar si el administrado ha cumplido con las condiciones necesarias para acceder al beneficio, y si el plan de compensación cumple con todos los requisitos.
3. Aprobación de la solicitud
Si luego de la evaluación de la solicitud se detecta una observación no subsanable, la oficina denegará la solicitud. En cambio, si las observaciones son subsanables, dicha autoridad establecerá un plazo para que lo subsane. Si está conforme, se aprobará la compensación solicitada y se emitirá la correspondiente resolución administrativa.
La aprobación de la compensación suspende el plazo de prescripción de la exigibilidad de la multa, la cual se reanuda si el administrado pierde la compensación. Si la valorización del mecanismo es menor al total de la multa, el administrado deberá pagar la diferencia o acogerse a otro mecanismo. Si la valorización es mayor, no se reembolsará monto alguno al administrado. Estos mecanismos están sujetos a un control posterior a cargo de la autoridad que aprobó la compensación.
IV. Causales de pérdida de la compensación
Salvo casos fortuitos o de fuerza mayor no imputable al administrado, se perderá la compensación de la multa en los siguientes casos:
a. Incumplimiento con el plan de compensación aprobado o no realización del mecanismo solicitado.
b. Presentación de documentación falsa.
c. Pérdida del fraccionamiento del pago inicial.
d. Obstaculización a la verificación de la autoridad respecto al cumplimiento de las actividades correspondientes al mecanismo solicitado.
e. No presentación del informe de ejecución dentro del plazo, excepto si hay una causa justificada.
f. Reincidencia en la misma infracción u ocurrencia de una infracción grave o muy grave a la legislación forestal y de fauna silvestre.
La pérdida de la compensación implica la actualización del saldo de la deuda al valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de declararse la pérdida. Sin perjuicio de ello, se tendrá en cuenta, como parte del pago de la multa, el pago inicial y el cumplimiento parcial de la compensación. Asimismo, la pérdida de la compensación conlleva al inicio o reanudación de las acciones de cobro o de ejecución coactiva.
Cabe resaltar que un administrado puede acogerse a más de uno de estos mecanismos, previa evaluación de la autoridad competente.
Por otro lado, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, los mecanismos de compensación aprobados o que estén en ejecución antes de la publicación de los Lineamientos, continuarán rigiéndose por la regulación vigente al momento de su aprobación, salvo si el administrado solicitara acogerse a los Lineamientos. Sin perjuicio de ello, las solicitudes de compensación que estén en trámite deberán adecuarse a los Lineamientos para su evaluación y aprobación.
Para conocer a detalle los Lineamientos, los invitamos a acceder al siguiente enlace:
https://kahatt.com/SerforFx2022
[1] Reglamento para la gestión forestal, aprobado por el Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI; Reglamento para la gestión de fauna silvestre, aprobado por el Decreto Supremo 019-2015-MINAGRI; Reglamento para la gestión de plantaciones y los sistemas agroforestales, aprobado por el Decreto Supremo 020-2015-MINAGRI, y Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado mediante el Decreto Supremo 021-2015-MINAGRI.
[2] Su plazo de ejecución es de tres (3) a cinco (5) años susceptible a ser prorrogado.
[3] Su plazo de ejecución es de tres (3) a cinco (5) años susceptible a ser prorrogado.