Informativo
Ámbito de la norma
Se regula la reprogramación de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales asumidas en los estudios ambientales aprobados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y sus modificaciones, que no se hayan podido ejecutar como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional ante el impacto de la COVID-19 o la Emergencia Sanitaria. Dicha reprogramación podrá efectuarse hasta por un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la presentación de la reprogramación a la autoridad ambiental competente.
Plazo de presentación
La reprogramación deberá ser presentada dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el 02 de abril de 2021, ante la autoridad ambiental competente adjuntando el cronograma actualizado. Dicho plazo vence el 04 de junio de 2021.
La reprogramación no aplicará para:
- Las actividades que busquen garantizar el sostenimiento de operaciones críticas que han sido autorizadas durante la vigencia del Estado de Emergencia de manera excepcional.
- Las actividades en las que la autoridad ha dispuesto la constitución y/o ejecución de garantías por el incumplimiento del plan de cierre.
- Las actividades del cronograma aprobado que cuenten con medidas impuestas por el OEFA, como consecuencia de un riesgo de daño irreparable, inminente peligro o un alto riesgo de producirse un daño en el ambiente, así como para prevenir, revertir o disminuir impactos negativos sobre el ambiente.
- Las actividades, medidas, compromisos u obligaciones ambientales de naturaleza correctiva o de adecuación vinculadas con el riesgo a la salud y al ambiente
- Las actividades cuyo cronograma venció antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional o de la Emergencia Sanitaria.