Informativo 15

Informativo

Aprueban el Reglamento de Procedimientos Mineros

Decreto Supremo 020-2020-EM

Antecedentes

Mediante el Decreto Supremo 018-92-EM, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, el cual rige la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos, establecidos en el Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO de la LGM).

Considerando que la normativa sobre procedimientos administrativos ha variado, por ejemplo, el TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, surgió la necesidad de que los interesados contaran con una norma única que estableciera y regulara los procedimientos administrativos que deban tramitarse para obtener diversas autorizaciones en la actividad del sector minero. Asimismo, se requirió simplificar los procedimientos administrativos a fin de incentivar la inversión en el sector minero.

Siendo así, mediante el Decreto Supremo 020-2020-EM, publicado el 8 de agosto de 2020, se aprobó el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros (en adelante, el Reglamento).

A continuación, las principales disposiciones del Reglamento:

Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP)

Conforme al artículo 6, el Procedimiento de ANAP inicia cuando el INGEMMET presenta una solicitud a la Dirección General de Minería (en adelante, DGM) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) identificando la cuadrícula o conjunto de coordenadas UTM WGS84 y la extensión del área en la que se efectuarán trabajos de prospección minera.

En paralelo, el INGEMMET identificará el área solicitada en el Catastro Minero, suspendiendo la admisión de petitorios mineros en la misma área. En caso la solicitud se deniegue o sea objeto de desistimiento, el INGEMMET publicará su libre Denunciabilidad, publicación que no incluye las áreas sobre las que se solicitó la no admisibilidad. Estas áreas publicadas pueden peticionarse a partir del primer día hábil luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación.

En caso se apruebe la solicitud, se expedirá el decreto supremo correspondiente indicando el plazo en el cual se efectuarán los trabajos de prospección. No obstante, en caso la(s) cuadrícula(s) esté(n) superpuesta(s) a petitorios o concesiones mineras prioritarias, se reducirá el área que fue solicitada originalmente.

Concesiones Mineras

Conforme al artículo 16 del Reglamento, los administrados sujetos al régimen general deben acudir al INGEMMET a fin de presentar sus petitorios de concesión minera. En el caso de los administrados sujetos al régimen de Pequeño Productor Minero (en adelante, PPM) o Productor Minero Artesanal (en adelante, PMA), deberán contar con la constancia de PPM o PMA respectivamente, a fin de poder presentar los petitorios e iniciar los procedimientos de competencia del Gobierno Regional. No obstante, en caso exista pluralidad de peticionarios dentro de los cuales, uno de ellos no califica como PMA o PPM, el petitorio deberá ser presentado ante el INGEMMET.

En caso un petitorio de concesión minera se ubique entre dos o más regiones, será competente el Gobierno Regional donde se ubique la mayor parte del área, de acuerdo a la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI. Esta regla se aplicará también para el inicio de los procedimientos mineros a cargo del Gobierno Regional como integrantes del Sistema de Derechos Mineros y Catastro (en adelante, SIDEMCAT).

Los petitorios presentados ante el INGEMMET y los Gobiernos Regionales deberán ser ingresados obligatoriamente al SIDEMCAT para generar el código único de petitorio minero, el cual permite establecer la prioridad del petitorio, la constancia o cargo de su recepción y la foja diaria correspondiente al Registro de Ingreso de Petitorios.

Recibido el petitorio de concesión minera o la solicitud para iniciar un procedimiento, la entidad competente verificará la vigencia de la constancia de PPM o PMA del administrado. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar una declaración jurada señalando que cumple con los requisitos necesarios para ser un PPM. El Reglamento contempla supuestos en que se rechazará el petitorio de concesión minera siendo uno de ellos si a la fecha de la presentación del petitorio ante el Gobierno Regional, el administrado no cuenta con la calificación de PPM, PMA o no reúne las condiciones del artículo 91 del TUO de la LGM.

El presente procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo, y la autoridad cuenta con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles desde presentada la solicitud a fin de pronunciarse. El Reglamento contempla la obligación del administrado de publicar avisos de petitorio minero. Luego de la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la entidad competente emitirá los dictámenes técnico y legal correspondiente, y eleva el expediente para el otorgamiento del título de concesión minera. Finalmente, el INGEMMET o el Gobierno Regional otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación del aviso de petitorio minero.

Remate de Áreas Simultáneas

En caso se presenten petitorios de concesiones mineras sobre la(s) misma(s) cuadrícula(s) en el mismo día y hora, conforme al artículo 39 del Reglamento, se rematará el área superpuesta entre los peticionarios. Para ello, se convocará a los peticionarios en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles a un remate por el área respectiva.

En caso, los petitorios correspondan a PPM y/o PMA, el trámite se encuentra a cargo del Gobierno Regional. En cambio, si todos los petitorios corresponden al régimen general, el trámite se realizará ante el INGEMMET. Si coexisten petitorios del régimen legal con PPM y/o PMA, el remate se tramitará ante el INGEMMET.

Si al acto de remate solo asistiera uno de los convocados, se entenderá que los demás han hecho abandono respecto del área simultánea de su petitorio. Igualmente, en caso no se presente ningún postor, la entidad encargada del trámite declarará desierto y en abandono las áreas simultaneas de dichos petitorios.

Constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA)

Conforme al artículo 55 del Reglamento, se establecen los requisitos que deben cumplir los titulares mineros a fin de poder solicitar una UEA, la misma que agrupa dos o más concesiones mineras que corresponden a una misma sustancia y titular minero, a fin de poder cumplir con las obligaciones de producción requeridas. El Reglamento precisa que el procedimiento de constitución de una UEA es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. El INGEMMET podrá solicitar la nulidad de oficio de la UEA, ante el Consejo de Minería, luego de la aprobación ficta, solo en los siguientes casos:

  • Cuando el área de las concesiones que se encuentren parcialmente fuera del círculo sea mayor al 30% del área total de las concesiones.
  • Cuando la suma de las áreas de las concesiones mineras exceda la superficie del círculo.
  • Cuando no sean de la clase para la cual ha sido solicitada la UEA.
  • Cuando no se acredite titularidad sobre los derechos a agrupar.

Constitución de sociedad legal

Conforme a los artículos 75 y 77 del Reglamento, tanto la constitución de una sociedad legal por pluralidad de titulares de un mismo derecho minero como la constitución de una sociedad legal por área supuesta, son procedimientos de evaluación previa cuyo plazo de tramitación es de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud, y se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo.

Concesión de beneficio

Conforme al artículo 82 del Reglamento, el solicitante deberá presentar una solicitud a la DGM o al Gobierno Regional correspondiente, indicando la capacidad instalada de tratamiento del proyecto.

Luego de evaluados los requisitos, la DGM o el Gobierno Regional tendrá un plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de la solicitud, o cumplidos los plazos de observaciones y/o cumplimiento de requerimientos, para emitir el acto administrativo disponiendo la expedición de los avisos de solicitud de concesión de beneficio a favor del solicitante. El solicitante deberá entregar las páginas enteras en la que conste la publicación de los avisos a la DGM o al Gobierno Regional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, de lo contrario se declarará el abandono del procedimiento administrativo. En paralelo, se podrá interponer una oposición en un plazo máximo de (15) días hábiles desde la última publicación de los avisos.

En caso no se haya interpuesto oposición al procedimiento, el solicitante podrá iniciar obras preliminares, según el término se encuentra definido en el Reglamento, comunicando previamente a la autoridad e indicando el número de la resolución administrativa que aprobó el instrumento de gestión ambiental. Además, el solicitante deberá contar con las autorizaciones correspondientes dado que, si iniciara obras sin contar con estas autorizaciones, estará obligado a ejecutar el cierre de las obras preliminares.

Igualmente, la DGM o el Gobierno Regional, luego de recibir las publicaciones de avisos, y en caso de no mediar oposición, evaluará los aspectos técnicos de la solicitud, y emitirá el informe técnico favorable que aprueba el proyecto de concesión de beneficio, y el acto administrativo que otorga el título de concesión de beneficio y autoriza la construcción de la planta de beneficio y sus demás componentes. Cabe señalar que para la emisión del acto administrativo el solicitante debe presentar la certificación ambiental del proyecto, el CIRA o el Plan de Monitoreo Arqueológico, entre otros. En los casos en que el proyecto requiera de la explotación de canteras para extracción de material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas pueden ser consideradas como componentes de la concesión de beneficio.

El titular de la concesión de beneficio solicitará a la DGM o Gobierno Regional, la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio o de la modificación, así como la ejecución de pruebas pre operativas. Además, solicitará la realización de la inspección de verificación. Luego de la inspección de verificación, la DGM o el Gobierno Regional resolverá aprobar la inspección de verificación del proyecto y autorizar el funcionamiento de la concesión de beneficio o la modificación aprobada.

El procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio es de evaluación previa y tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.

Concesión de labor general

Conforme al artículo 94 del Reglamento, el procedimiento de otorgamiento de una concesión de labor general es un procedimiento sujeto a evaluación previa con un plazo máximo de evaluación de noventa (90) días hábiles, el cual se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo.

El solicitante de una concesión de labor general deberá presentar su solicitud a la DGM o al Gobierno Regional correspondiente, siguiendo los requisitos establecidos en el Reglamento. Luego de presentada la solicitud, la entidad competente tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para notificar a los titulares de las concesiones mineras en favor de los cuales de solicita la labor general, para la realización de una Junta de Concesionarios.

La DGM o el Gobierno Regional, previa aprobación de la ejecución de obras por la Junta de Concesionarios, otorgará el título de concesión de labor general en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la aprobación de la ejecución de obras por la Junta de Concesionarios.

Concesión de transporte minero

Conforme al artículo 95 del Reglamento, el procedimiento de otorgamiento de una concesión de transporte minero es un procedimiento sujeto a evaluación previa con un plazo máximo de evaluación de noventa (90) días hábiles, el cual se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. El procedimiento iniciará con la presentación de una solicitud a la DGM o al Gobierno Regional correspondiente, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el Reglamento.

La entidad competente, luego de evaluar los aspectos técnicos legales de la solicitud, expedirá el acto administrativo que aprueba el proyecto de concesión de transporte minero, autorizará la construcción del sistema de transporte, otorgará la concesión de transporte y autorizará su funcionamiento.

Autorización de actividades de exploración

Conforme al artículo 97 del Reglamento, la autorización de actividades de exploración podrá ser un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa, según las conclusiones que se encuentren contenidas en el informe que determina el área del proyecto.

El solicitante deberá presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del MINEM, a la DGM o al Gobierno Regional, indicando las coordenadas UTM WGS84 de los vértices que encierran el área de influencia directa del proyecto de exploración, contenidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, a fin de que la autoridad emita el informe que determine preliminarmente si el ámbito geográfico de la actividad de exploración a ejecutarse se encuentra dentro de los alcances de la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.

En caso no se encuentre dentro de los alcances de la Ley 29785, la autorización de actividades de exploración estará sujeta a un procedimiento de aprobación automática. De lo contrario (el ámbito geográfico que abarca el área de influencia directa del proyecto se encuentra dentro de los alcances de la Ley 29785), la autorización estará sujeta a un procedimiento de evaluación previa, cuya tramitación tendrá un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, plazo sujeto a silencio administrativo negativo. Finalmente, el artículo 101 dispone excepciones a la presente autorización.

Autorización de actividades de explotación

Conforme al artículo 102 del Reglamento, el procedimiento para autorizar las actividades de explotación es un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo. El solicitante de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado, botaderos y nuevos tajos deberá presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del MINEM, dirigida a la DGM o al Gobierno Regional correspondiente, siguiendo los requisitos establecidos en el Reglamento.

Luego de evaluar el cumplimiento de los requisitos, y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, la entidad competente aprobará el plan de minado, botadero y componentes auxiliares, así como, autorizará el inicio de las actividades de explotación o su reinicio. El titular deberá comunicar a OEFA y a OSINERGMIN, la culminación de las obras de desarrollo y preparación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización. En los casos en que el proyecto requiera de la explotación de canteras de sustancia no metálica para material del préstamo con fines de relleno y construcción, estas pueden ser consideradas como componentes del plan de minado en trámite.

 

Actividad minera continua

Conforme al artículo 106.1 del Reglamento, se considera como actividad minera continua a aquella actividad de explotación iniciada antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 046-2001-EM actualmente derogado. En este caso, el Plan de Minado y sus modificatorias son aprobados por la Gerencia General o el órgano que haga sus veces dentro de la unidad minera o unidad de producción, conforme al artículo 29 del Decreto Supremo 024-2016-EM que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Si estas actividades requieren de cambios en el método de explotación superficial a subterráneo o viceversa, total o parcial, o la incorporación de nuevos tajos y botaderos, el titular deberá solicitar la autorización correspondiente a la DGM o al Gobierno Regional.

Conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, los titulares de actividades mineras continúas tienen la obligación de presentar, dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, la información que dispone el Reglamento.

Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos en trámite a la entrada en vigencia del Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, con excepción de las disposiciones que sean más beneficiosas establecidas en el Reglamento.

En el caso de los procedimientos de otorgamiento de concesiones de beneficio en trámite con autorización de construcción de la planta de beneficio y demás componentes, cuyos titulares mineros hayan comunicado la culminación de la construcción, deberán adecuar al procedimiento de autorización de funcionamiento con silencio positivo.

Normas derogadas

El Decreto Supremo 020-2020-EM entró en vigencia el 9 de agosto de 2020 implicando con ello la derogación de las siguientes normas:

  1. Decreto Supremo 018-092-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.
  2. Decreto Supremo 001-2015-EM, que aprobó disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión.
  3. Decreto Supremo 35-94-EM, que aprobó procedimientos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Minería, en cuanto a protección de los derechos prioritarios.
  4. Decreto Supremo 084-2007-EM que reguló el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT: Se derogan determinados artículos.
  5. Decreto Supremo 03-94-EM que aprobó el Reglamento de diversos títulos del TUO de la LGM: Se derogan determinados artículos.
  6. Decreto Supremo 003-2016-EM, que modificó diversos artículos del Reglamento de Procedimientos Mineros.
  7. Se mantienen vigentes la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 037-017-EM que faculta a los titulares a ejecutar medidas no incorporadas en el Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias en caso de presentarse una emergencia minera, así como su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que modificó el Decreto Supremo 003-2016-EM.

 

Anexos

Los doce (12) anexos del Reglamento podrán encontrarse en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/1089041-020-2020-em.

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