
Informativo
Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el sector Transportes
Decreto Supremo 015-2022-MTC
Conforme a la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), las entidades de fiscalización ambiental (en adelante, EFA) son entidades nacionales, regionales o locales que están facultadas para ejercer funciones de fiscalización ambiental. Conforme al artículo 5 de la Resolución Ministerial 247-2013-MINAM, Régimen común de fiscalización ambiental, las EFA están facultadas para regular la tipificación de infracciones y sanciones ambientales correspondiente.
En esta línea, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo 021-2021-MTC, Reglamento de supervisión y fiscalización en materia ambiental para el sector Transportes, (en adelante, Reglamento de supervisión y fiscalización), se determinó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) es la EFA en materia de infraestructura y servicios de transporte, función que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAAM)[1]. Dicho reglamento reguló el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y la imposición de medidas administrativas aplicables al sector Transportes.
Conforme al Principio de tipicidad, para poder sancionar a un administrado, la sanción debe haber sido previamente tipificada por una norma con rango de ley. No obstante, actualmente, el sector Transporte no cuenta con una tipificación de sanciones aprobada.
En vista de ello, el 11 de setiembre de 2022 se publicó el Decreto Supremo 015-2022-MTC, que aprobó el Reglamento de sanciones y régimen de incentivos en materia ambiental para el sector Transportes (en adelante, el Reglamento).
Este Reglamento aplica a todos los titulares de actividades, proyectos o servicios que estén bajo el ámbito de competencia del MTC, independientemente de si cuentan o no con un instrumento de gestión ambiental (en adelante, IGA) aprobado. No obstante, el régimen de incentivos ambientales solo aplica a aquellos titulares que: (i) cuenten con un IGA aprobado, y, (ii) que hayan cumplido con sus obligaciones ambientales fiscalizables de forma oportuna y con estándares más altos que los indicados en su IGA o en la normativa ambiental correspondiente.
I. Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental para el sector Transportes
Todos los administrados del sector Transportes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de supervisión y fiscalización, las que pueden estar comprendidas en:
- Los IGA aprobados, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los IGA complementarios a dicho sistema.
- La normativa ambiental vigente.
- Las medidas administrativas impuestas por el MTC.
- Las disposiciones en materia ambiental emitidas por el MTC.
- Las demás fuentes de obligaciones en materia ambiental.
Es importante mencionar que, de haberse impuesto una sanción administrativa a un administrado, este tiene el deber de evitar, cesar o corregir inmediatamente la conducta que dio origen a la imposición de dicha sanción.
Por otro lado, existen dos (2) tipos de infracciones administrativas: (i) amonestación escrita, como una sanción no pecuniaria que se aplica a infracciones leves; y, (ii) la multa, como una sanción pecuniaria que se puede aplicar tanto para infracciones leves como para infracciones graves y muy graves. Conforme al artículo 8 del Reglamento, la escala de sanciones para las infracciones debe entenderse como la siguiente:
Infracciones administrativas | Escala de sanciones |
Infracciones leves | Amonestación escrita o multa hasta 100 UIT |
Infracciones graves | Multa hasta 10 000 UIT |
Infracciones muy graves | Multa hasta 30 000 UIT |
La autoridad decisoria es la encargada de determinar el monto de la sanción teniendo en cuenta la Metodología para el cálculo de multas en materia ambiental para el sector Transportes, que se aprobará conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento; es decir, el plazo vence el 25 de octubre de 2022. Cabe indicar que el Reglamento precisa que no se le puede imponer al administrado una multa mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual que haya percibido el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.
Las infracciones establecidas en el Reglamento se adjuntan en calidad de anexo en el presente informativo (Anexo I).
II. Régimen de incentivos ambientales del sector Transportes
Conforme al artículo 26 del Reglamento, un incentivo ambiental es un beneficio de naturaleza honorífica que otorga la DGAAM, en calidad de reconocimiento anual, a los administrados que hayan cumplido con sus obligaciones ambientales fiscalizables de forma oportuna y con estándares más altos a los previstos en sus IGA o en la normativa ambiental, lo cual realiza al implementar buenas prácticas ambientales.
Para que el administrado acceda a los incentivos ambientales, deberá cumplir dos condiciones:
- No contar con infracciones ambientales del sector Transportes.
- Haber implementado buenas prácticas ambientales del sector Transportes.
Según el artículo 32 del Reglamento, por buenas prácticas ambientales deben entenderse aquellas implementadas voluntariamente por el administrado y que versen sobre las siguientes materias:
-
- Medidas o procesos para prevenir o reducir la contaminación ambiental en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los IGA o las disposiciones dictadas por el MTC.
- Medidas o procesos para prevenir o reducir la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los IGA o las disposiciones dictadas por el MTC.
- Medidas de producción limpia.
Por su parte, el artículo 30 del Reglamento establece los criterios que la DGAAM tomará en cuenta para evaluar el otorgamiento del incentivo ambiental. Estos criterios son los siguientes:
- El administrado debe formar parte del Reporte de buenas prácticas ambientales del sector Transportes[2].
- Las unidades fiscalizables del administrado no deben contar con alguna sanción impuesta por un PAS dentro del rango de un (1) año, contado desde que quedó consentida o firme la resolución final que impuso dicha sanción.
- Si un administrado acredita que está implementando buenas prácticas ambientales, la DGAAM valorará dichas prácticas de acuerdo con los resultados que generen. Se analizará si la medida implementada fue eficaz y eficiente, tomando en cuenta lo establecido en su plan de manejo social y ambiental.
- La finalidad de la medida o proceso que el administrado esté realizando debe ser prevenir o reducir en mayor medida los impactos ambientales negativos a través de la implementación de un estándar más alto que lo estipulado en sus obligaciones ambientales fiscalizables.
- No pueden ser proyectos que serán ejecutados en el futuro, es decir, el administrado debe estar implementando las medidas al momento de solicitar el incentivo.
- Las medidas o procesos implementados por el titular también serán valorados de acuerdo con:
-
- Su innovación tecnológica.
- Su sostenibilidad.
- Su posibilidad de poder ser replicados.
- El alcance de los beneficios que generen.
- La magnitud de los perjuicios y daños que se están evitando.
- La mejora o recuperación de los ambientes degradados.
Por último, el Reglamento faculta a la DGAAM a cancelar el incentivo ambiental otorgado si detectara que el administrado ha incurrido en alguna de las siguientes dos (2) causales: i) que la unidad fiscalizable del administrado cuente con una resolución final de sanción, o ii) si se difunde en la página web del administrado que se ha otorgado indebidamente el incentivo, ya que no se había cumplido con los requisitos necesarios para su otorgamiento.
III. Reporte de infractores ambientales del sector Transportes
El reporte de infracciones ambientales es elaborado por la DGAAM y contiene el listado de los administrados que cuentan con una resolución final de sanción consentida o firme. De esta manera, el reporte identifica a todos los administrados que hayan incumplido con sus obligaciones ambientales fiscalizables y, en consecuencia, hayan sido sancionados en un PAS.
La vigencia de los infractores en el reporte se determinará de la siguiente manera:
Supuesto | Plazo de permanencia |
Infractor ambiental | Un (1) año |
Si el infractor ambiental reincide en la conducta dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedó firme | Dos (2) años |
Si el infractor ambiental reincide, dos o más veces, en la conduta dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedó firme | Cuatro (4) años |
Cabe precisar que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, este registro debe ser aprobado por el MTC en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento; es decir, hasta el 12 de diciembre de 2022.
Finalmente, es relevante indicar que, conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento, se deroga la Resolución Ministerial 526-2016-MTC/01.02 que aprobó la aplicación supletoria en el sector Transportes de la Tipificación de infracciones y escalas de sanciones, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo 049-2013-OEFA-CD, y la Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD.
Para conocer a detalle este Reglamento, se puede acceder al siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3619650/DS%20015-2022-MTC.pdf.pdf
Anexo I. Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental para el sector Transportes
N. | Infracción | Clasificación | Multa | Sanción no pecuniaria |
1 | Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información en materia ambiental en el sector Transportes | |||
1.1 | Negarse a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
1.2 | Entregar en forma incompleta o fuera de plazo la información o la documentación que se le requiera. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
1.3 | Proporcionar información o documentación falsa o inexacta a la EFA del sector Transportes. | Muy grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
2 | Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión ambiental en el sector Transportes | |||
2.1 | Negar o no brindar las facilidades al supervisor para el ingreso a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
2.2 | Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor durante la acción de supervisión ambiental, por parte de la autoridad supervisora. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
2.3 | Brindar declaraciones o documentos falsos durante el desarrollo de la acción de supervisión ambiental por parte de la autoridad supervisora. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
3 | Infracciones administrativas relacionadas con la presentación de la información ante una emergencia por eventos catastróficos en el sector Transportes | |||
3.1 | No presentar el Reporte de emergencia, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes del inicio de la ejecución de las obras a la autoridad de certificación ambiental competente y a la EFA, o remitirlo fuera del plazo, forma o modo establecidos por el MTC. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
4 | Infracciones administrativas relacionadas con no contar con IGA del sector Transportes | |||
4.1 | Iniciar actividades, proyectos y servicios del sector transportes sin contar con la certificación ambiental o IGA vigente aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
4.2 | Realizar modificaciones y/o ampliaciones a la actividad, proyecto y servicios sin contar con la modificación o ampliación del IGA aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
5 | Infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales de administrados no sujetos al SEIA en el sector Transportes | |||
5.1 | Iniciar actividades, proyectos y servicios del sector Transportes, que no se encuentren sujetos al SEIA, sin contar con la conformidad de la autoridad de certificación ambiental competente a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA). | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
5.2 | No cumplir con las normas emitidas para el control de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de las actividades, proyectos y servicios realizados por los administrados no sujetos al SEIA. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
5.3 | No cumplir con las obligaciones ambientales fiscalizables de la FITSA. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
6 | Infracciones administrativas relacionadas a obligaciones generales en materia ambiental en el sector Transportes | |||
6.1 | No actualizar el IGA, sin mediar justificación motivada, al quinto (05) año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, en aquellos componentes que correspondan. |
Grave
|
Hasta 10 000 UIT | No aplica |
6.2 | No actualizar y/o modificar el IGA cuando lo disponga la autoridad de fiscalización ambiental competente, dentro de sus atribuciones y competencias. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
6.3 | No presentar ante la autoridad de certificación ambiental competente el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), dentro del plazo establecido por norma. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
6.4 | No comunicar a la autoridad de certificación ambiental competente y a la EFA el inicio de obras y/o actividades para la ejecución del proyecto, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su inicio. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
7 | Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) en el sector Transportes | |||
7.1 | Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o IGA. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
7.2 | Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o IGA, generando riesgo significativo al ambiente, a la vida o salud humana. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
7.3 | Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o IGA, generando daño real al ambiente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
7.4 | Exceder los LMP establecidos en la normativa ambiental o IGA, generando daño real a la vida o salud humana. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
8 | Infracciones administrativas relacionadas al monitoreo ambiental en el sector Transportes | |||
8.1 | No realizar el monitoreo ambiental conforme a la forma (protocolo, método, metodología, guías u otros) y plazo, frecuencia, periodo, temporalidad u otros establecido en el IGA aprobado y la normativa vigente. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
8.2 | No remitir o no poner a disposición los resultados del monitoreo ambiental a la EFA, conforme a la forma y plazo establecido en el IGA aprobado y la normativa vigente. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
9 | Infracciones administrativas relacionadas con las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en el IGA aprobado en el sector Transportes | |||
9.1 | No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los IGA aprobados. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
9.2 | No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los IGA aprobados, generando riesgo significativo al ambiente, a la vida o salud humana. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
9.3 | No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los IGA aprobados, generando daño real al ambiente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
9.4 | No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en los IGA aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
9.5 | No cumplir con las medidas de mitigación y prevención de la contaminación, de acuerdo a los programas de manejo ambiental y otros contemplados en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
9.6 | No cumplir las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de contingencias para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
10 | Infracciones administrativas relacionadas a los residuos sólidos generados en el sector Transportes | |||
10.1 | No presentar la Declaración anual de manejo de residuos sólidos en la forma y plazo establecido en el IGA aprobado o en la normativa ambiental para el sector Transportes. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
10.2 | No presentar los Manifiestos de residuos sólidos peligrosos en la forma y plazo establecido en el IGA aprobado o en la normativa ambiental. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
10.3 | No presentar el Plan de minimización y manejo de residuos sólidos a la EFA competente cuando corresponda la modificación o actualización de su IGA. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
10.4 | No cumplir con las obligaciones del Plan de minimización y manejo de residuos sólidos no municipales establecido en el IGA aprobado. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
10.5 | Realizar la disposición de residuos sólidos en lugares no autorizados según normativa ambiental vigente o no establecido en su IGA, aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
10.6 | No cumplir con las medidas ambientales para almacenamiento de sustancias y productos químicos en general conforme a la normativa ambiental vigente, o no establecido en su IGA, aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
10.7 | No cumplir con las medidas ambientales para el manejo de materiales y residuos peligrosos por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre, navegables o infraestructura del sector Transportes, según normativa ambiental vigente o no establecido en su IGA aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
10.8 | No cumplir con las medidas ambientales para el manejo de materiales y residuos no peligrosos por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre, navegables o infraestructura del sector Transportes, según normativa ambiental vigente o no establecido en su IGA aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
11 | Infracciones administrativas relacionadas a los pasivos ambientales en el sector Transportes | |||
11.1 | No reportar los pasivos ambientales en el inventario de pasivos ambientales del sector Transportes en la forma y plazo establecido por la autoridad de certificación ambiental competente y a la EFA. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
11.2 | No contar con el IGA correctivo aprobado, que contenga el Plan de cierre de pasivos ambientales en la forma y plazo establecido por la EFA competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
11.3 | No cumplir con las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en el Plan de cierre de pasivos ambientales del IGA correctivo aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
11.4 | No comunicar el inicio de la ejecución del Plan de gestión de pasivos ambientales a la EFA, en el plazo que establezca la normativa aplicable. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
11.5 | Incumplir las actividades y medidas contempladas en el Plan de gestión de pasivos ambientales aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
12 | Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de las medidas de cierre en el sector Transportes | |||
12.1 | Ejecutar medidas de cierre o rehabilitación, sin contar con Plan de cierre aprobado de acuerdo a la normativa ambiental vigente o no establecido en su IGA aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
12.2 | No cumplir con las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en el Plan de cierre aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
13 | Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de medidas administrativas en el sector Transportes | |||
13.1 | No cumplir las medidas preventivas dispuestas por la EFA o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
13.2 | No cumplir los mandatos de carácter particular dispuestos por EFA en los términos y condiciones establecidas. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
13.3 | No cumplir con el requerimiento para actualizar, modificar o realizar otras acciones acerca del IGA aprobado, en el plazo y modo del cumplimiento. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
13.4 | El incumplimiento de actos administrativos emitidos por la autoridad supervisora o decisora según corresponda. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
14 | Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana en el sector Transportes | |||
14.1 | Constituye infracción administrativa no cumplir con ejecutar los mecanismos de participación ciudadana, dispuestos en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15 | Infracciones administrativas relacionadas a la calidad del aire, agua, suelo, flora y fauna en el sector Transportes | |||
15.1 | No implementar medidas que eviten el levantamiento y dispersión de material particulado, según lo dispuesto en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.2 | No implementar medidas que eviten la generación de ruido y emisiones susceptibles de producir impactos negativos sobre los componentes ambientales y sociales, en el desarrollo de actividades, proyectos o servicios del sector Transportes, según lo dispuesto en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.3 | Ubicar el área de almacenamiento de hidrocarburos dentro de áreas ambientalmente sensibles, tales como bofedales, áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, incumpliendo lo dispuesto en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.4 | No impermeabilizar el área de almacenamiento de hidrocarburos, con una capacidad de contención no menor a 110% en relación con el recipiente de mayor volumen almacenado en ella. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.5 | No implementar como parte de las medidas de rehabilitación y cierre, la identificación y caracterización de sitios contaminados y en función de los resultados obtenidos, la ejecución de medidas de remediación establecidas en la estrategia ambiental, en las áreas que han sido utilizadas para almacenamiento de hidrocarburos | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.6 | No contar con infraestructura de contención y derivación de aguas, tales como canaletas perimetrales, trampas de grasas y otras, que permitan separar las aguas de no contacto de las de contacto, en las áreas destinadas al lavado de vehículos, cambios de aceite o talleres de mantenimiento y reparación de maquinaria. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.7 | No cumplir con las medidas de mitigación para el control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, protección del sistema de drenaje, control de los niveles de agua, control de la torrencialidad, recuperación de cárcavas y erosión diferencial contenidos en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.8 | No implementar medidas para la estabilidad física de taludes y suelos como la conformación de banquetas y terrazas, construcción de muros, diques, empedrados, trinchos, gaviones entro otros. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.9 | No implementar medidas biológicas que incluyen la revegetación, de preferencia con plantas nativas y previa conformación del terreno. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.10 | Afectar áreas sensibles, como zonas de anidamiento, colpas, árboles, semilleros y hábitats de especies amenazadas. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.11 | Retirar la cobertura forestal en proyectos de carreteras o vías de comunicación terrestre en el ámbito de la cuenca amazónica sin contar con IGA de la autoridad ambiental competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.12 | Ejecutar actividades de caza y pesca, recolección de especies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, mantenimiento de animales en cautiverio, así como la introducción de especies exóticas, salvo aquellas especies utilizadas para bio remediación, sin contar con la autorización de la autoridad competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.13 | No realizar monitoreos de los efluentes y emisiones de sus operaciones en la frecuencia y ubicación establecida en el IGA aprobado. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
15.14 | No presentar los informes de monitoreo, así como los reportes de los análisis y ensayos emitidos por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de cada periodo de monitoreo, a la EFA. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16 | Infracciones administrativas relacionadas a tipos infractores específicos en las modalidades de transportes | |||
A | Carreteras | |||
16.1 | Extraer material de una cantera de lechos húmedos de ríos y arroyos en la ejecución de actividades, proyectos y/o servicios del sector Transportes. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.2 | Extraer material de préstamo de canteras ubicadas en áreas protegidas o sensibles. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.3 | No cumplir con almacenar y conservar el suelo orgánico según las condiciones establecidas en el IGA aprobado para su posterior utilización. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.4 | No cumplir con almacenar y conservar la capa orgánica de suelo antes de la ocupación del área para los depósitos de material excedente para su posterior utilización en las labores de revegetación. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.5 | No impedir la erosión de suelos acumulados de las áreas destinadas al depósito de material excedente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.6 | No aplicar las medidas adecuadas que eviten desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.7 | No cumplir con las características específicas previstas en los manuales y/o guías aprobadas por la autoridad de certificación ambiental competente para los depósitos de material excedente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.8 | No implementar todas las medidas y programas necesarios para mitigar las afectaciones prediales identificadas. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
B | Infraestructura portuaria, aeropuertos, aeródromos o infraestructura aeroportuaria | |||
16.9 | No implementar sistemas de prevención y control de derrames en los cuerpos de agua. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.10 | No implementar sistemas de recepción, tratamiento y disposición de los residuos líquidos y sólidos generados en las embarcaciones. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.11 | No implementar medidas de control para los sedimentos que producto del dragado se depositen en el fondo de los mares, canales, ríos o lagos. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.12 | Verter el material de dragado en una zona sin aprobación de la autoridad de certificación ambiental competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.13 | No adoptar las medidas ambientales para prevenir o proteger la calidad de los cuerpos de agua, garantizando la manipulación segura de sustancias o materiales que representen un riego al ambiente y salud de las personas. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.14 | No implementar medidas para controlar la merma de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo al ambiente, a fin de evitar su dispersión por el viento. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.15 | No cumplir con la implementación de diseños ambientalmente adecuados de los sistemas de carga y descarga en puertos y aeropuertos. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.16 | No cumplir con la implementación de espacios cerrados o instalación de cercos perimétricos con altura suficiente para el aislamiento del material almacenado que pueda representar un riesgo al ambiente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.17 | No cumplir con realizar el barrido periódico para limpieza de cualquier eventual derrame o dispersión de materiales que puedan representar un riesgo significativo al ambiente en las instalaciones, durante el embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.18 | No implementar estaciones de monitoreo de la calidad de aire, ruido, agua, suelo y biológico en los puertos y aeropuertos en los que se realice almacenamiento de materiales, insumos o sustancias que puedan representar un riesgo al ambiente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
C | Hidrovías | |||
16.19 | Verter el material de dragado y/o excedentes en una zona no permitida o restringida, según lo establecido en el IGA aprobado. | Muy grave | Hasta 30 000 UIT | No aplica |
16.20 | No realizar la caracterización de los sedimentos antes de realizar el dragado, según lo establecido en el IGA aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
16.21 | No informar a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas del área de influencia antes del inicio de actividades de dragado y los puntos de dragado definidos según lo establecido en el IGA aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. | Grave | Hasta 10 000 UIT | No aplica |
17 | Infracciones administrativas relacionadas a las obligaciones sociales en el sector Transportes | |||
17.1 | Constituye infracción administrativa no cumplir con las obligaciones sociales establecidas en el IGA aprobado. | Leve | Hasta 100 UIT | Amonestación escrita |
[1] Cabe precisar, la Dirección de Gestión Ambiental de la DGAAM es la encargada de realizar la supervisión ambiental y de recomendar el inicio de un PAS. Por su parte, la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM conforma la autoridad decisoria en primera instancia, por lo cual está facultada para determinar la existencia de responsabilidad administrativa y de imponer las sanciones correspondientes. Por último, la DGAAM es el órgano resolutivo que decide como segunda y última instancia administrativa.
[2] El Reporte de buenas prácticas ambientales del sector Transportes contiene el listado de los administrados que, al cumplir con sus obligaciones ambientales, han superado los estándares establecidos en su IGA y en las normas ambientales. Es realizado por la DGAAM y difundido en la página web del MTC. El plazo de permanencia en este reporte es de un (1) año, contado desde su última incorporación.