Informativo 12

Informativo

Modifican el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial 157-2011-MINAM, en relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria.

Resolución Ministerial 129-2020-MINAM

Antecedentes

Mediante la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos provenientes de proyectos de inversión.

Posteriormente, a través del Decreto Supremo 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley del SEIA, el cual señaló al Ministerio del Ambiente como el organismo rector del SEIA, además de ser la autoridad que dictara las normas y los procedimientos relacionados. Conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA, los proyectos que se encuentran comprendidos dentro del SEIA, se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del referido reglamento (en adelante, el Listado del SEIA).

Por medio de la Resolución Ministerial 157-2011-MINAM, se aprobó la Primera Actualización del Listado del SEIA, la misma que ha sido modificada posteriormente por las Resoluciones Ministeriales 298-2013, 300-2013, 186-2015, 283-2016, 159-2017, 276-2017, 190-2019, 202-2019 y 023-2020-MINAM, con la finalidad de mantener actualizado el Listado del SEIA.

Recientemente, mediante la Resolución Ministerial 129-2020-MINAM, publicada el 13 de julio de 2020, se modificó el Listado del SEIA, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria.

Modificaciones al Listado del SEIA

La Resolución Ministerial 129-2020-MINAM modificó los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 correspondientes a las actividades del sector de industria manufacturera. Los proyectos incorporados al Listado sujeto al SEIA son los siguientes:

Respecto al inciso 1, se incorporaron al Listado los proyectos de inversión relacionados con la elaboración de productos, alimentos bebidas y tabaco (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1010, 1030, 1040, 1050, 1061, 1062, 1071, 1072, 1073, 1074, 1079, 1080, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1200), que incluyeran al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Reusar o recircular menos del 50% del total de sus efluentes de procesos industriales.
  2. Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
  3. Aprovechar menos del 15% del total de mermas o subproductos del proceso productivo (de naturaleza orgánica).
  4. Contar con campos de cultivo que proporcionen materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial), a excepción de las industrias que realizan solo procesos de fermentación y destilación para producción de bebidas alcohólicas.
  5. Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.
  6. Realizar actividades de elaboración de azúcar; o, de elaboración de aceite de palma.

Respecto al inciso 2, se estableció que los proyectos sujetos al SEIA serán los relacionados a la fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394, 1399, 1410, 1420 y 1430), que incluyan procesos de teñido y/o lavado o que incluyan, al menos, una de las siguientes condiciones:

  1. Reusar o recircular menos del 50% del total de sus efluentes de procesos industriales.
  2. Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
  3. Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.

Respecto al inciso 3, se mencionó que los proyectos sujetos al SEIA serán los relacionados a la fabricación de productos de cuero y productos conexos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1511, 1512 y 1520), que incluyeran al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Realizar los procesos de ribera y/o curtido y/o acabados (neutralizado – teñido)
  2. Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.

Respecto al inciso 4, los proyectos que se encuentran sujetos al SEIA serán los relacionados a la producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles, fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1610, 1621, 1622, 1623 y 1629), que comprendan un proceso de transformación secundaria, e incluyan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Realizar la extracción que proporcione material prima al proceso productivo (del mismo titular industrial), o, realizar el aserrío industrial manufacturero (incluye tratamientos químicos o moldeo de la madera), o, realizar el macerado de madera.
  2. Aprovechar menor del 15% del total de material de descarte (aserrín, viruta, pallets, etc.).
  3. Utilizar biomasa como combustible en su(s) caldera(s) u homo(s) industrial(es).

Incorporación de nuevas actividades al Listado del SEIA

En adición a las modificaciones a los incisos mencionados en el apartado anterior, la Resolución Ministerial 129-2020-MINAM incorporó nuevos incisos precisando las actividades del sector de industria manufacturera que se encontrarán sujetos al SEIA.

Así, se incorporó el inciso 5, referido a los proyectos de inversión de fabricación de papel y de productos de papel e impresión (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1701, 1702, 1709, 1811 y 1812), que incluyan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Elaborar pasta de papel en su proceso productivo.
  2. Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.
  3. Generar licor negro como efluente.
  4. Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
  5. Generar efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado.

De igual manera se incorporaron, dentro del inciso 6, los proyectos relacionados a la fabricación de sustancias y productos químicos, fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos, que incluyan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Realizar actividades de fabricación de sustancias químicas básicas; o, fabricación y/o síntesis de productos fitosanitarios y/o de biocidas; o, fabricación de productos químicos secundarios (pinturas, barnices, abonos y/o compuestos de nitrógeno, soluciones ácidas); o, fabricación de pólvoras, propulsoras y fabricación de explosivos y productos pirotécnicos, incluidos cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, o similares; o, producción de biodiesel.
  2. Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.
  3. Genera efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado.

También se incorporó el inciso 7, referido a los proyectos de fabricación de otros productos minerales no metálicos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente. 2310, 2391, 2392, 2394, 2395, 23896, 2399), que incluyan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Realizar los procesos de coacción, utilizando como combustible biomasa (excepto homos artesanales), combustible residual u otro menor de calidad.
  2. Realizar la fabricación de concreto y afines, excepto las plantas móviles (de naturaleza temporal) que integran el proyecto principal al cual abastecen.
  3. Realizar la fabricación de cal y yeso, con hornos no artesanales.
  4. Realizar la fabricación de Clinker o cemento (la actividad de cemento incluye los procesos de molienda en seco de Clinker, caliza, entre otros correspondientes a dicha actividad).
  5. Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo de fabricación de cemento (del mismo titular industrial).
  6. Realizar la fabricación de productos cerámicos, con hornos no artesanales.

De igual manera, se incorporaron, mediante el inciso 8, los proyectos de fabricación de metales comunes, fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2410, 2420, 2431, 2431, 3511, 2512, 2513, 2520, 2591, 2592, 2593, 2599), que incluyan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Realizar los procesos de fusión, sinterización.
  2. Realizar los procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y/o no ferrosos.

En adición, se incorporó la fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y fabricación de equipo eléctrico (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2610, 2620, 2630, 2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2720, 2731, 2732, 2733, 2749, 2759 y 2790), que cuenten con procesos que involucren la aplicación de radiaciones ionizantes y/o hagan uso de sustancias radioactivas y realicen procesos de fundición o refinación de metales no ferrosos.

Se agregaron, en el inciso 10, los proyectos relacionados con la fabricación de maquinaria y equipo n.c.p, vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte (CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2829, 2910, 2920, 2930, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092, 3099), que involucren procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y/o no ferrosos.

Además, mediante el inciso 11, se adicionaron los proyectos de petroquímica intermedia y final; mediante el inciso 12, los proyectos de habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas; y, mediante el inciso los almacenes de titulares de la industria manufacturera que tenga una superficies igual o mayor a 5 hectáreas, o que viertan sus efluentes no domésticos a un cuerpo natural de agua.

Siguiendo con los proyectos incorporados, se encuentran los almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficies igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática, como inciso 14; los parques industriales, como inciso 15; y los proyectos de plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles, incorporado como inciso 16.

En adición a ello, mediante el inciso 17, se agregaron a las actividades industriales bajo competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales y los almacenes de los titulares de la industria manufacturera que tenga alguna de las siguientes localizaciones (*):

  1. Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional.
  2. A una distancia menor de 250 m de ecosistemas frágiles señalados como tal en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas.
  3. En acantilados costeros en Zona de Reglamentaria Especial (ZRE).
  4. En comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas.

(*) Estos supuestos también se aplican a las actividades señaladas en los incisos 11, 15 y 16 de este Listado.

Finalmente, en el inciso 18 se establecieron como proyectos sujetos al SEIA, las actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, que se localicen a una distancia menor o igual a 250 m de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de agua.

Sobre los Proyectos de Inversión no incluidos en el Listado del SEIA

Los proyectos de inversión del del sector de la industria manufacturera que no se encuentren en el Listado del SEIA, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2015-PRODUCE, el cual establece la obligación de cumplir con la normativa general de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales pertinentes.

En caso el proyecto perteneciente al sector de la industria manufacturera a realizar considere desarrollar dos o más tipologías y ninguna de estas se encuentre incluida en el Listado del SEIA, el titular deberá solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente respecto al requerimiento de la certificación ambiental.

Por otro lado, en caso el proyecto del sector de la industria manufacturera considere desarrollar dos o más tipologías, y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el Listado del SEIA, el proyecto deberá contar con la certificación ambiental por la tipología que se encuentra sujeta al SEIA, integrándose en dicha certificación la totalidad del proyecto a desarrollar.

 

 

¿Necesita ayuda? Contáctese con nosotros