Informativo 10

Informativo

Protocolo para la Implementación de Medidas de Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 en la Actividad Agrícola

Resolución Ministerial 152-2020-MINAGRI

Antecedentes

Mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se emitieron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo fue prorrogado a través del Decreto Supremo 020-2020-SA por un período de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de junio de 2020 y culminando el 8 de setiembre de 2020.

En esa misma línea, mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias, que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM. Este último finalizó el 30 de junio de 2020.

A través del Decreto Supremo 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, reanudación que constaba de cuatro (04) fases para su implementación, cuya primera fase se inició en el mes de mayo. Considerando el reinicio de las operaciones, mediante la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI, publicada el 12 de mayo de 2020, se aprobaron los “Protocolos para las Actividades del Sector Agricultura y Riego”, comprendiendo protocolos para las actividades ganaderas, forestales y agrícolas.

Posteriormente, a través del Decreto Supremo 101-2020-PCM, publicado el 04 de junio de 2020, se aprobó la Fase 2 de la reanudación de actividades. Este instrumento estableció que la reanudación de actividades se realizaría de manera automática, una vez registrado el “Plan para la vigilancia, prevención, y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (en adelante, SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Además, se precisó que los solicitantes de las actividades de la Fase 1 que no hubiesen obtenido la autorización sectorial para reanudar sus actividades, debían regirse por lo dispuesto en el Decreto Supremo 101-2020-PCM.

Por ello, se consideró necesario sustituir los protocolos sanitarios del Sector Agricultura, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 101-2020-PCM. Siendo así, mediante el Decreto Supremo 152-2020-MINAGRI, publicado el 28 de junio de 2020, se aprobaron los protocolos sanitarios ante el COVID-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 en la Actividad Agrícola” (en adelante, el Protocolo).

ALCANCE DEL PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

Este Protocolo será aplicable a las empresas agrícolas y agroindustriales, cooperativas y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas de acuerdo con el Anexo 1 del Protocolo[1]. También, será de aplicación por las unidades organizacionales y de cumplimento para todos los trabajadores con vínculo laboral, independientemente de su modalidad.

De igual manera, el Protocolo será aplicable para las personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones, trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado, que se encuentren desarrollando alguna actividad en las instalaciones: ingreso y salida de vehículos y visitantes. Finalmente, los productores individuales que desarrollen las actividades señaladas en el Anexo 1, deberán utilizar este Protocolo.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA Y ORGANIZACIONES AGRÍCOLAS Y AGROINDUSTRAILES

Las empresas que desarrollen actividades agrícolas o servicios conexos deberán implementar medidas para garantizar la salud y seguridad en el trabajo antes del inicio de labores. Para ello, deberá implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante el Plan) , además de designar al responsable para la aplicación del Plan, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ESENCIALES

Las actividades de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, así como, la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales, y las mencionadas en el Decreto Supremo 0094-2020-MINAGRI, como la cosecha de productos agrícolas, el cuidado y mantenimiento de cultivos y el traslado de productos agrícolas, entre otros, mantienen su aplicación en todo lo que les corresponda.

Así, las empresas que desarrollan actividades agrícolas o hacen uso de servicios conexos deben adecuar sus procedimientos para cumplir con el Protocolo, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR AGRÍCOLA

Los productores agrícolas individuales no tienen la obligación de elaborar el Plan; no obstante, deberán acatar las medidas establecidas para el desarrollo normal de sus actividades agrícolas a fin de evitar la transmisión del COVID-19. Dichas medidas incluyen la aplicación de los protocolos sanitarios, el uso obligatorio de mascarilla y evitar las aglomeraciones, entre otras.

RETORNO A LAS ACTIVIDADES

El proceso de regreso al centro laboral está dirigido a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron sintomatología COVID-19, ni fueron casos sospechosos o positivos de COVID-19. Además, dichos trabajadores pertenecen a los centros labores que no han continuado sus funciones por las medidas de restricción emitidas por el Estado.

Deberá establecerse el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de COVID-19. El Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo deberá obtener los datos de los trabajadores con estas características para realizar el seguimiento clínico a distancia hasta el alta epidemiológica.

Por otro lado, el personal que se reincorpora, luego del alta epidemiológica de COVID-19, deberá utilizar mascarilla o el equipo de protección respiratorio necesario según su puesto de trabajo, durante la jornada laboral. Asimismo, deberán ser monitoreados por catorce (14) días y se ubicarán en un lugar de trabajo no confinado para cumplir con sus labores.

El empleador deberá brindar la actualización de los procedimientos técnicos que el trabajador realizaba antes de la cuarentena, en los puestos de trabajo o actividades que impliquen una probabilidad elevada causar directamente un daño a la salud del trabajo. Esta medida dependerá de las funciones y riesgos del puesto.

FACTORES DE RIESGO

Las empresas deberán considerar dentro del grupo de riesgo a los trabajadores que presenten algún factor de riesgo: mayores de sesenta y cinco (65) años; hipertensión arterial; enfermedades cardiovasculares; cáncer: diabetes mellitus; obesidad con IMC más de 40; asma; enfermedad respiratoria crónica; insuficiencia renal crónica; y, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

Los trabajadores que presenten alguno de los factores de riesgo antes indicados, y los que el Médico Ocupacional considere pertinentes, deberán mantenerse en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional. Además, el Centro Médico determinará la reincorporación al trabajo de los trabajadores.

Por ello, los empleadores deberán incorporar los lineamientos establecidos en esta norma a sus políticas y programas internos, así como, implementar Programas de Promoción de la Salud en el trabajo, dirigidos a los factores de riesgo.

LINEAMIENTOS GENERAL PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

Los empleadores deberán identificar al personal que se encuentre expuesto a riesgo mediano, alto y muy alto a COVID-19, e identificar los Equipos de Protección Personal (EPP) para COVID-19 necesarios según el nivel de riesgo. Asimismo, deben asegurar la disponibilidad de agua potable, jabón u otra solución desinfectante, así como papel toalla y la correcta disposición de los residuos generados, al ingreso de la instalación y en lugares estratégicos.

Los productores agrarios deberán evaluar sus condiciones de salud diariamente y ante la presencia de síntomas leves, deberán permanecer en casa y seguir las prácticas de higiene adecuada.

Otra de las obligaciones a cargo de los empleadores consiste en realizar actividades de sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo, a través de señalización de riesgos, protección, prevención y canales de comunicación, cuatro (4) charlas de salud y seguridad obligatorias por año, charlas de sensibilización diarias con una duración de cinco (5) minutos al ingreso o inicio de actividades.

Durante la Emergencia Sanitaria Nacional, se deberá realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente a la probable aparición de comorbilidades relacionadas a la exposición a otros factores de riesgo. En caso de presentarse un caso probable o confirmado por el MINSA, deberá seguir los pasos establecidos en artículo 10.4 de la presente Resolución Ministerial

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

Estos lineamientos son aplicables a todos los procesos dentro de la cadena productiva, incluyendo la producción, transformación y comercialización de productos finales. Para los casos particulares, todos los componentes considerados para la mitigación del riesgo de contagio deben ser detallados en el Plan.

Las empresas deberán establecer una zona de desinfección y lavado de manos, así como realizar la limpieza permanente de las herramientas y equipos que utilice el trabajador. Además, deberá capacitar al personal de limpieza en los riesgos y medidas de protección necesaria para su puesto. Asimismo, deberá mantenerse una correcta ventilación de los ambientes cerrados, así como reducir los aforos en ambientes comunes, además de mantener la distancia mínima establecida (1 metro), y evitar las aglomeraciones.

Por otro lado, deberá promoverse el uso de EPP pertinente para cada puesto de trabajo, así como, asegurarse que el personal haga uso de mascarillas. En caso se presente un trabajador con los síntomas de COVID-19 deberá aplicarse el procedimiento respectivo.

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS SERVICIOS CONEXOS AGRÍCOLAS

Las empresas que brindan servicios conexos para la actividad agrícola, como son los servicios habilitantes para la producción agrícola, servicios y servicios de agregación de valor, deberán tener como referencia lo establecido en estos lineamientos.

La gerencia deberá establecer la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo. Para ello, se evaluará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de mano o alcohol gel para el uso libre de los trabajadores. Además, deberá informar, por el medio adecuado, información sobre el COVID-19 y los medios de protección laboral en las actividades de capacitación laboral, así como hacer énfasis en la importancia del cuidado personal y utilización de mascarillas.

Asimismo, la gerencia, deberá brindar los EPP a los trabajadores e implementará las medidas de prevención en coordinación con el responsable de Salud y Seguridad en el trabajo, como realizar la Prueba Rápida para COVID-19, para todos sus trabajadores. De igual manera, deberá establecer acciones dirigidas a reducir la transmisión del COVID-19 en el ambiente de trabajo.

Durante la Emergencia Sanitaria Nacional, se realizará la vigilancia de salud de manera permanente a la probable aparición de comorbilidades relacionadas a la exposición a otros factores de riesgo. En caso se presente un caso sospechoso de COVID-19, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 12.5 de esta Resolución Ministerial, para su tratamiento.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS SERVICIOS CONEXOS AGRÍCOLAS

Estos lineamientos son aplicables a las empresas agrarias y productoras individuales en el desarrollo de sus actividades. Así, la gerencia deberá definir un espacio destinado para cuidar la salud quienes puedan tener síntomas. De igual manera, deberá supervisarse que cada trabajador utilice sus herramientas evitando el préstamo de las mismas, y deberá establecerse turnos diferentes para el trabajo, así como establecer zonas para la recepción de personas o equipos.

Para la manipulación de maquinaria pesada, se recomienda el uso de protección personal y mantener estas máquinas limpias y desinfectadas antes y después de su utilización. Finalmente, la gestión de residuos deberá continuar realizándose de manera habitual respetando los protocolos de separación de residuos.

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[1] En fase de Producción: limpieza, movimientos de tierra, y preparación del campo; procesos de siembra e instalación de conductores; Riego de cultivos y terrenos; producción de cultivo anuales y perennes; cuidados y mantenimiento de cultivo/crianza; producción de semilla y plantones; producción de invernaderos y viveros; producción de abonos y fertilizantes en campos; instalaciones de pastos: conservación in-situ de la biodiversidad; cosecha y postcosecha de cultivo; entre otros.

En la fase de Transformación; producción de fertilizantes; manipuleo, carga y descarga; centros de acopio, almacenamiento y procesamiento primario; agroindustria; entre otros.

En la fase de Comercialización: comercialización de productos alimenticios y agroindustriales, forrajes, flores ornamentales y medicinales, entre otros; mercados de productores; mercados itinerantes de productores; ferias locales de productores; entre otros.

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