Informativo 1

Informativo Minero

Antecedentes

Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. A través del Decreto Supremo 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, y se dispuso que durante su vigencia se garantice la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible.

En el marco de las medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19, el Ministerio de Salud publicó, con fecha 29 de abril de 2020, la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA que aprobó los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (en adelante, los Lineamientos).

Conforme al Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 3 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas dividida en cuatro fases y se publicó la relación de actividades comprendidas dentro de la fase 1, fase que comprende las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería.

El numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM estableció que los sectores competentes de cada actividad incluida en las distintas fases, aprueban protocolos sanitarios sectoriales, los mismos que tendrán en consideración los alcances de los Lineamientos, y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.

Siendo así, en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, del 6 de mayo de 2020, se publica la Resolución Ministerial 128-2020-MINEM/DM, que aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, y la Resolución Ministerial 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” aplicables en la reanudación de actividades.

I. Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM: “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” (en adelante, el Protocolo)

El Protocolo es aplicable a todos los empleadores, trabajadores y contratistas que laboren o presten servicios en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad.

Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo

Con la finalidad de poder reanudar sus actividades, los empleadores deberán elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el Plan), el mismo que deberá tener en consideración las disposiciones de los Lineamientos.

Entre otros, el Plan deberá contener datos sobre:

  • Número total de trabajadores con vínculo laboral.
  • Número total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibo por honorarios).
  • Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo, indicando profesión, grado, especializaciones y formación en salud y seguridad de los trabajadores.
  • Los puestos de trabajo de su personal, de acuerdo con el nivel de riesgo.

Una vez elaborado el Plan, deberá ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas lo apruebe. Posteriormente, el Plan debe ser remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas, siendo para el caso de las actividades mineras el Viceministerio de Minas, quién deberá otorgar su validación. Finalmente, el empleador deberá remitir el Plan al Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud. Cabe indicar que el Plan deberá ser comunicado a los trabajadores y deberá permanece accesible a las entidades de fiscalización.

Consideraciones a tomar en cuenta para la reanudación de actividades

  1. Acciones previas al traslado e ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control.
  • Los trabajadores deberán presentar una ficha de sintomatología sobre información relacionada al COVID-19, la misma que deberá ser elaborada conforme al Anexo 1 del Protocolo.
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, deberá realizar una evaluación física a cada trabajador, la misma que constará del control de temperatura, evaluación de síntomas, aplicación de pruebas para COVID-19, entro otros. En atención a los resultados obtenidos, el empleador podrá autorizar el ingreso del trabajador a las instalaciones o, en caso de sospecha de COVID-19, tomará las acciones correspondientes. Cabe indicar que el control de temperatura deberá ser realizado, por lo menos, dos veces al día durante la jornada laboral.
  • Al movilizar al personal hacia y desde las instalaciones, se tomarán las medidas necesarias a fin de asegurar las condiciones del transporte. Estas medidas están diferenciadas según el tipo de transporte: terrestre privado, aéreo y, marítimo o fluvial.
  1. Acciones al ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control.
  • Se deberá recibir al personal de manera escalonada guardando una distancia mínima de 1.5 metros.
  • Se deberá proporcionar alcohol en gel a los trabajadores.
  • Se verificará el cumplimiento de la evaluación presencial descrita.
  • Se realizará la limpieza y desinfección del calzado y equipaje.
  1. Acciones durante la estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control.
  • Se precisan las medidas de higiene continua y medidas de convivencia que deberán cumplir los trabajadores durante la jornada laboral, tales como el mantener la distancia social mínima de 1.5 metros, limitar el contacto con los compañeros, realizar la higiene de manos con frecuencia, usar mascarillas comunitarias, entre otros.
  • Se precisa el protocolo de desinfección de las unidades, instalaciones y/o centros de control. Algunas de las medidas a adoptarse son la desinfección y ventilación de las áreas comunes, desinfección de los objetos de uso común, entre otras.
  • Se precisan las medidas para el sostenimiento adecuado al distanciamiento social tales como evitar el uso de marcadores con huella digital, la minimización de reuniones presenciales, la provisión de EPP al trabajador, entre otras.
  • Se detallan las acciones para difundir y comunicar las medidas de prevención entre los trabajadores, tal y como la realización de campañas preventivas. Cabe indicar que el Protocolo dispone que toda charla informativa deberá ser registrada y documentada.
  1. Acciones para el aislamiento temporal y reincorporación del trabajador diagnosticado con COVID-19
  • Se deberán implementar zonas de aislamiento temporal destinados a la recepción de personas y evaluación de casos sospechosos de COVID-19.
  • En caso de sospecha o tener un caso confirmado de COVID-19, se procederá a la referencia del paciente fuera de la unidad o instalación, a los establecimientos de salud designados y/o clínicas privadas.
  • Para los pacientes con casos leves de COVID-19 se establece un plazo de 14 días calendario de haber iniciado el aislamiento domiciliario.
  • Para los pacientes con casos moderados o severos de COVID-19, se establece un plazo de 14 días calendario luego de la alta clínica.
  • Para los pacientes con alta epidemiología COVID-19, la empresa deberá establecer el proceso de reincorporación al trabajo.
  1. El Protocolo establece la obligación del empleador de implementar el trabajo remoto para el personal que se encuentra considerado dentro del grupo de riesgo.
  2. Se deberá establecer el aforo de trabajadores en campamentos, respetando el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 metros.
  3. El servicio médico de la unidad, instalación y/o centro de control, deberá brindar atención permanente a los trabajadores, estableciendo el número de profesionales de salud y los horarios respectivos.II. Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM: Aprueban los “Criterios de Focalización Territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas

Todas las actividades comprendidas en el alcance de la norma deberán cumplir con las siguientes condiciones para su reanudación:

  1. Contar con el “Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe haber sido previamente remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas para la verificación su contenido y estructura, conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, del 29 de abril de 2020.
    Asimismo, este Plan deberá registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y la Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM.
  2. Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el COVID-19.
  3. No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

En adición a ello, la norma precisa que todas las empresas que desarrollan las actividades comprendidas dentro de sus alcances se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en los respectivos centros de laborales a las Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Electricidad, según corresponda.

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